MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda el uso de un sistema dinámico de adquisición de espacio publicitario destinado a publicidad institucional, ya que dejaría abierta la posibilidad de que a lo largo del período de vigencia de la relación jurídica se pudieran incorporar otros operadores interesados.
La CNMC ha aprobado el informe sobre los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT) que rigen la celebración del Acuerdo Marco para la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, destinados a las campañas de publicidad institucional.
En dicho informe la comisión analiza las implicaciones de la licitación desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente. Al respecto ha señalado que los objetivos que se pretenden alcanzar con este acuerdo marco son la racionalización de las contrataciones existentes y la obtención de ahorros.
A su juicio, es necesario encontrar "un equilibrio entre el objetivo de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y los ahorros que pueden conllevar puntualmente y el respeto a los principios garantizadores de una competencia efectiva para facilitar las eficiencias futuras". Además de, entre otros: facilitar la libertad de acceso a la licitación, evitar la discriminación entre operadores por tamaño u otras variables, reducir los riesgos de concentración del número de operadores por sus efectos perjudiciales para la eficiencia dinámica y contrarrestar las mayores facilidades de comportamientos colusivos.
Por todo ello, la CNMC, además del sistema dinámico de adquisición, también recomienda reducir la duración prevista del acuerdo marco al mínimo imprescindible para que, sin afectar a la concurrencia exigible, se pueda acudir al sistema dinámico de adquisición cuando éste cuente con la habilitación técnica necesaria.
Respecto a la solvencia técnica o profesional, apunta que debería eliminarse la exigencia de un determinado volumen anual de negocios para acreditar esta cualificación, dado que no guarda relación directa con ella.
Del mismo modo, pide que, en relación a la documentación exigida a las empresas extranjeras, se valore que las traducciones exigidas pueden ser realizadas por otros profesionales con acreditada capacitación técnico-lingüística, eliminando la reserva de dicha actividad a los traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en caso de que no fuera estrictamente necesario.
CRITERIOS DE ADJUDICACION
Respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, la CNMC sugiere la modificación de la misma, sustituyéndose por otra que permita valorar las ofertas de forma adecuada y generar un intervalo de valoración verdaderamente ajustado (desde una puntuación igual a cero para el precio más alto hasta una puntuación máxima para el precio más bajo).
La comisión también recomienda la modificación de la ponderación establecida por la que radios y prensa escrita generalistas y especializados tienen diferente tratamiento, así como eliminar la limitación a cinco del número de licitadores que resulten adjudicatarios del acuerdo marco.
Por último, en relación con las posibles sesiones informativas a las que pudiera convocarse a las empresas participantes en el procedimiento de contratación, apunta a que debería evitar la realización de reuniones individuales o conjuntas del órgano de contratación con los potenciales oferentes.
"Parece claro que los objetivos que perseguirían dichas reuniones (perfilar detalles, aclarar conceptos) pueden ser obtenidos a través de otros medios más respetuosos con el principio de igualdad de trato en el acceso a la información (por ejemplo, mediante la publicación inmediata y simultánea de todas las consultas y respuestas producidas)", apunta la CNMC.
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