Remiten a Justicia su propuesta de división de las materias que contiene la futura Ley
El anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria -que separará los casos en que no hay litigio o partes enfrentadas de la regulación procesal común- traerá de la mano nuevas competencias para notarios, registradores y secretarios judiciales, extraídas, en todo o en parte, a los jueces.
Sin embargo, la configuración de esas nuevas competencias y su reparto permite ciertos retoques, tal y como se desprende de las propuestas elevadas ayer por el Consejo General del Notariado y el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
Ambos colectivos alcanzaron el pasado 27 de marzo un acuerdo -dado a conocer ayer- en el marco del I Encuentro de Fedatarios Públicos, celebrado en la Universidad San Pablo CEU. El resultado es una propuesta de mejora que, en todo caso, parte de la idea de que el desarrollo de una ley integral para esta materia resulta enormemente beneficioso".
Control judicial
Los dos colectivos coinciden con el legislador en los asuntos que deben quedar bajo control judicial, recogidos en el texto legal.
Como contrapartida, hay procedimientos en los que deben poder intervenir tanto notarios como secretarios judiciales, entre otras, conciliación, celebración de subastas voluntarias -previstas unas en la legislación procesal y otras en la notarial, celebración del matrimonio -"en la medida en que los secretarios judiciales deben ser los encargados del Registro Civil"-, y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad.
Lo mismo se aplica, en materia de obligaciones, a la fijación del plazo para su cumplimiento, así como el expediente de consignación. Idéntica alternatividad deben tener, en sucesiones, los procedimientos sobre albaceazgo (renuncia del albacea a su cargo y prórroga del plazo), y los relativos al contador partidor dativo.
En materia mercantil, ambos colectivos solicitan el nombramiento de administrador, liquidador o interventor; los procedimientos de robo, hurto o extravío de títulos al portador; el nombramiento de perito en contratos de seguro; la convocatoria de juntas o asambleas generales (junto con los registradores) y los procedimientos de sindicato de obligacionistas personas jurídicas (también junto a los registradores).
Por otro lado, los secretarios judiciales deben encargarse de los procedimientos en materia de personas que les encarga el anteproyecto, y los notarios de los expedientes en materia de sucesiones, salvo albaceazgo y contador partidor dativo. Hay, sin embargo, un punto sobre el que no existe aún consenso: el expediente de reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas, o lo que es lo mismo, los monitorios tan utilizados con la crisis.