
Alcalá de Henares, 9 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sentencia sobre la ilegalidad de los servicios mínimos dictados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares durante la huelga general del 29 de marzo de 2012.
El fallo rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio contra la resolución judicial que un juzgado de primera instancia de la ciudad dictó el pasado septiembre, y que dio la razón al sindicato CGT en su denuncia de la limitación del derecho de huelga por parte del Ayuntamiento.
El alto tribunal argumenta en su fallo que el decreto municipal sobre los servicios mínimos determinados en la jornada de paro adolece de una "falta de motivación adecuada" y representa una "vulneración" del artículo 28 de la Constitución.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales, sin perjuicio de la indemnización que los afectados pudieran reclamar.
En un comunicado, la sección municipal de CGT ha avanzado que iniciará "inmediatamente" los trámites para reclamar "por vía de responsabilidad patrimonial la indemnización pertinente".
"Una vez más, el Equipo de Gobierno sustentado por el Partido Popular, el que parece que es el único defensor del texto constitucional, es condenado por tercera vez por parte de este sindicato precisamente por vulnerar derechos fundamentales consagrados en el mismo", señala el sindicato CGT en la nota.
Además, el sindicato critica que, al igual que en otra reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló el pasado enero el decreto que modificó a baja en 2012 el convenio laboral de los empleados municipales, en el presente caso "nuevamente pagarán los bolsillos del vecino, y no los responsables" las consecuencias de decisiones adoptadas contrarias a la ley.