MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
El informe preliminar de la reforma fiscal elaborado por el grupo de expertos recomienda que los trabajadores tributen en el IRPF por las indemnizaciones en caso de despido en contratos indefinidos, tanto si este es improcedente como si se justifica por causas económicas.
Los expertos distinguen entre contratos temporales e indefinidos. Sobre los primeros, comentan que las indemnizaciones no están exentas de pago de IRPF al considerarse rendimientos del trabajo, en tanto que la naturaleza de este contrato implica una duración determinada "y con esa previsión se suscribe".
Ahora bien, señalan que desde la reforma laboral de 2012, "los despidos basados en causas económicas entran dentro de lo que hay necesariamente que prever cuando se suscribe un contrato de trabajo aparentemente indefinido pero que, inevitablemente, está sujeto en cuanto a su duración a las circunstancias económicas por las que pase la empresa".
Por ello, creen que "las indemnizaciones cuando se perciben por esta causa no deberían estar exentas del IRPF, porque esa pérdida ya está definida".
En el caso de los despidos por causas disciplinarias, si el despido se declara procedente no implica indemnización alguna. Cuando es declarado improcedente por sentencia judicial o en acto de conciliación, la cuantía de la compensación "podría pensarse que quizá debería quedar exenta del IRPF, al tratarse de una indemnización por pérdida no previsible ni prevista", señalan los expertos.
Sin embargo, los 'sabios' argumentan que la mayor indemnización concedida a estos despidos "ya supone una compensación adicional por esa circunstancia (de improcedencia)", a lo que añaden que, "mediante la colusión entre empresario y trabajador, se judicializan una buena parte de esos casos de despido para que muchos despidos derivados de otras causas, incluso de acuerdos voluntarios entre las partes, consigan cualificación de improcedentes, gozando así, a costa de la Hacienda pública, de la correspondiente exención de cargas fiscales".
Por ello, el informe concluye que "debería suprimirse su exención, pues esa medida reduciría sustancialmente la litigiosidad laboral, que podría quedar reducida casi exclusivamente a las auténticas situaciones de despidos injustificado".
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