MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que la cifra que deberá devolver el Gobierno español después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado ilegal el ‘céntimo sanitario’ ronda los 3.956 millones de euros, una cifra muy inferior a los 13.000 millones que recaudó el Gobierno por este concepto durante el tiempo que estuvo vigente.
En una nota de prensa, Gestha explica este desfase entre lo ingresado y lo que ahora deberá reintegrar el Estado en la prescripción de 9.176 millones correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores al establecer la Ley General Tributaria un periodo máximo de cuatro años para la solicitud de ingresos indebidos.
Por ello, los técnicos señalan que “no todo será reclamable”, ya que los consumidores que quieran beneficiarse de la sentencia del TUE sólo podrán solicitar su devolución en el periodo comprendido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.
Además, Gestha hace hincapié en las dificultades a las que se enfrentarán los consumidores que quieran exigir la devolución de lo pagado, ya que deberán aportar a la Agencia Tributaria las facturas de los distintos repostajes, con el desglose de los litros consumidos y el detalle del impuesto devengado.
Si bien ésta es la norma general por la que se regirán las devoluciones del ‘céntimo sanitario’, los técnicos de Hacienda dan cuenta de dos excepciones. La primera afectaría a aquellos profesionales que solicitaron por la vía judicial su devolución en diciembre de 2013, aconsejados por las agrupaciones de transportistas. En este supuesto aquellos demandantes podrían reclamar a las correspondientes administraciones hasta 4.470 millones de euros, monto proveniente de la recaudación del impuesto desde el cuarto trimestre de 2009, fecha resultante de calcular los cuatro años anteriores a la generalización de las solicitudes de devolución.
En el segundo supuesto se encontrarían aquellos profesionales que desde el inicio exigieron la devolución del ‘céntimo sanitario’ durante el periodo en el que estuvo vigente. En este caso concreto, los demandantes podrán recuperar el dinero solicitado a devolver siempre y cuando los procesos estén vigentes en los tribunales.
(SERVIMEDIA)
27-FEB-14
JBM/caa
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