Falla contra empresarios de estaciones de servicio, que todavía pueden interponer recurso de casación en un plazo de dos meses
BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado este jueves en una sentencia la decisión de la Comisión Europea de no reabrir un caso e imponer una multa contra REPSOL (REP.MC)por incumplir sus compromisos con las estaciones de servicio tras recordar que la Comisión Nacional de Competencia ya tomó medidas y le multó cinco millones de euros por su parte por fijar precios de venta de carburante.
La justicia europea falla así en contra de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio (AGES) integrada en la confederación, que denunciaron ante el Ejecutivo comunitario el cumplimiento de la petrolera de sus acuerdos a largo plazo con las estaciones de servicio aprobados por la Comisión a fin de liberar a centenares de estaciones de servicio de los contratos de suministro exclusivo a largo plazo.
El Ejecutivo comunitario declaró el 12 de abril de 2006 de obligado cumplimiento los compromisos suscritos por Repsol de abrir sus acuerdos a largo plazo con las estaciones de servicio a raíz de su investigación para comprobar si los contratos de suministro de Repsol infringían las normas sobre prácticas comerciales restrictivas tras un incremento sustancial de los precios en los 18 meses precedentes.
COMPROMISOS DE REPSOL
En concreto, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos (Repsol CPP), que pertenece a Repsol, se comprometió a permitir que todas las estaciones de servicio con las que había firmado contratos de suministro a largo plazo rescindiesen estos contratos, con derecho a ser compensadas, mediante un incentivo económico para rescindir sus contratos a largo plazo.
También se comprometió a no firmar ningún nuevo contrato de suministro exclusivo de una duración superior a los cinco años, a abstenerse de adquirir estaciones de servicio a las que no les suministrase y a dar a las estaciones de servicio de su red total libertad para ofrecer descuentos en los precios minoristas.
La CEEES y la AGES interpusieron una denuncia ante el Ejecutivo comunitario el 30 de mayo de 2007 por el incumplimiento de Repsol de dichos compromisos, que la Comisión rechazó el 28 de abril de 2011 alegando que no lo consideraba necesario reabrir el procedimiento contra Repsol porque la Comisión Nacional de Competencia (CNC) ya había realizado una investigación y adoptado una multa contra Repsol.
En efecto, la CNC multó con ocho millones de euros a Repsol, Cepsa y BP el 30 de julio de 2009 tras constatar que habían vulnerado las normas del Derecho de la competencia por fijar indirectamente el precio de venta al público de carburante que debían aplicar los empresarios independientes que operaban bajo su bandera, restringiendo de este modo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
La CNC impuso una multa de cinco millones de euros a Repsol en concreto y le instó a tomar las medidas necesarias para cesar la práctica de fijación de precios y a abstenerse de hacerlo en el futuro.
El Ejecutivo comunitario alegó además que no estaba obligada a reabrir el procedimiento e imponer multas cuando una empresa no respeta una decisión sobre sus compromisos dado que dispone de un poder de apreciación a este respecto y que examinar la denuncia remitida habría supuesto duplicar trabajo y un uso ineficiente de los recursos dada la investigación de la CNC.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA
En su sentencia de este jueves, ante la que cabe recurso de casación en un plazo de dos meses por lo que no es firme todavía, el Tribunal General rechaza el recurso interpuesto por la CEEES y la AGES solicitando la anulación de la decisión de la Comisión en contra de reabrir el caso.
El Tribunal General de la Unión Europea considera en su sentencia que la decisión de la Comisión de no reabrir el procedimiento y de no imponer a Repsol una multa coercitiva o sancionadora no adolece de un error manifiesto de apreciación dado que se basa en la existencia de la decisión de la CNC, conforme con el objetivo de alcanzar una estrecha cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia.
El tribunal esgrime además que los objetivos que la Comisión habría podido perseguir imponiendo una multa coercitiva a Repsol y los perseguidos por la CNC en su decisión convergían ya que se trataba de lograr el cese de la práctica de fijar precios para la venta de carburante.
Además, la Comisión no está obligada a demostrar de modo suficiente en derecho que se reúnen los requisitos exigidos y considera que no podría haber impuesto una multa sancionadora a Repsol por incumplimiento sus compromisos sin destinar recursos públicos para toda una serie de gestiones administrativas como la redacción de la decisión de apertura del procedimiento y del pliego de cargos, la audiencia de las partes interesadas y adopción de la decisión en la que se impone la multa.
Por todo ello, la justicia europea declara que la Comisión pudo estimar fundadamente que no convenía a los intereses de la Unión reabrir un procedimiento contra Repsol para imponerle una multa sancionadora o una multa coercitiva teniendo en cuenta también sus recursos limitados para responder a un número potencialmente elevado de conductas contrarias al derecho de la competencia que resolver.
El Gobierno español y Repsol han intervenido en el procedimiento ante el tribunal europeo en apoyo de la Comisión.