MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
Banco Pastor deberá revelar la identidad de unos clientes que realizaron operaciones de caja en efectivo por un importe superior a 100.000 euros en billetes de 500 euros, tras haber recibido un requerimiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, del departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Así lo acuerda el Tribunal Supremo en una sentencia en la que admite el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una resolución jurídica de la Audiencia Nacional de septiembre de 2011.
Los hechos se remontan a 2008, cuando la Oficina Nacional de Investigación del Fraude reclamó al Banco Pastor la identificación de las personas que realizaron unas operaciones de ingreso o retirada de dinero en efectivo superiores a 100.000 euros en billetes de 500 euros, así como el nombre del beneficiario en cada ingreso y el ordenante de la retirada.
La Sala explica que la Ley General Tributaria establece el deber con la Administración que tienen los tributarios a la hora de facilitar y proporcionar "toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".
En este sentido, recuerda que la Administración puede exigir los datos relativos a la situación económica del contribuyente, "quien tiene el deber jurídico de colaborar", algo que se extiende a quienes puedan prestar su ayuda "en la tarea de alcanzar la equidad fiscal, como las entidades bancarias".
No obstante, el tribunal insiste en que la dificultad de estos requerimientos se encuentra en determinar la medida en que el derecho a la intimidad ha de ceder frente a la obligación del deber de prestar información con relevancia fiscal. La Sala encuentra la motivación de los requerimientos en el hecho de que formulan para luchar contra el fraude fiscal.