Economía

El Constitucional avala que la Iglesia esté exenta de pagar IBI

Foto: thinkstock.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley navarra que obligaba a la Iglesia a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por todos sus inmuebles, salvo por aquellos que fueran destinados al culto.

El Gobierno central había presentado un recurso ante el Constitucional contra esta ley, que ya el pasado mes de julio fue suspendida por el propio tribunal y que ahora ha sido declarada inconstitucional.

El Estado consideraba en su recurso que la norma foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado mes de marzo, "incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélica, Israelita e Islámica".

"En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los 'bienes destinados al culto', cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal", señalaba el Gobierno central.

Victoria para el PP

La sentencia responde a la petición formulada a principios del pasado mes de julio por el Consejo de Ministros. A través de un acuerdo, éste solicitó al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada por el Parlamento de Navarra que obliga a la Iglesia a pagar la contribución urbana a los ayuntamientos por todos sus inmuebles, salvo por aquellos que sean destinados al culto.

En concreto, el recurso fue dirigido contra el apartado siete del artículo único de la ley foral por la que el Parlamento de Navarra modificó la ley foral de Haciendas Locales, un cambio que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 18 de marzo.

El Estado consideró entonces que la norma foral "incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica". "En concreto, se produce la vulneración por cuanto la ley foral solamente excluye del pago de la Contribución Territorial Urbana a los 'bienes destinados al culto', cuando, conforme a los compromisos aludidos esa exclusión alcanza a otros bienes, que la ley foral excluye del beneficio fiscal", según recoge una nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Uno de los motivos de la controversia, según el Ministerio, es "la extralimitación competencial de Navarra en ejercicio de sus competencias tributarias, pues estas están sujetas, conforme al Convenio Económico con el Estado (por el que se regulan dichas relaciones), a respetar los Tratados y Convenios Internacionales firmados por España, y, en el presente caso no se respeta el firmado" con la Santa Sede el 3 de enero de 1979.

Por análogas razones, el Ministerio consideró que "la extralimitación se produce por no respetar los convenios suscritos por el Estado e instrumentados en leyes estatales de conformidad con la regulación prevista en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa mediante las correspondientes Leyes específicas de 28 de abril de 1992, por las que se aprueban los acuerdos con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica".

Precedentes judiciales

La exención del pago del IBI a la Iglesia viene generando polémica entre los jueces, como ocurre con el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense, que ya autorizó a finales de enero de 2013 al Ayuntamiento de Allariz a cobrar del Impuesto a la Iglesia Católica por varias propiedades urbanas. En la sentencia, contra la que no cabe apelación, el juez desestima el recurso presentado por la diócesis ourensana el 28 de junio de 2012 en el que pedía que se declarase la nulidad del cobro de estos recibos relativos a cuatro bienes inmuebles acordada por la junta de gobierno local en diciembre de 2011.

El magistrado se remite en su fallo a la Ley reguladora de Haciendas Locales, así como al acuerdo establecido entre el Estado y la Santa Sede, que fija que estarán exentos del pago los lugares dedicados al culto, algo que, según sostiene, no ocurre en este caso. La sentencia señala que la Iglesia no tiene derecho a la exención al tratarse de "inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos".

En concreto, el Ayuntamiento de Allariz solicitó a la diócesis el pago del IBI correspondiente a cuatro fincas urbanas que aparecen recogidas en el plan general de ordenación municipal. En rueda de prensa, el alcalde de esta localidad, el nacionalista Francisco García, ha mostrado su satisfacción por la resolución, tras aducir que "no se puede hablar de exención", al tratarse de cuatro bienes de carácter urbano, que en ningún caso están destinados a la actividad religiosa.

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