Economía

El Gobierno bajará el límite de las comisiones que reciben las gestoras y depositarias de planes de pensiones

El tomador de seguro podrá solicitar a la aseguradora el cálculo de la rentabilidad esperada, que deberá ser entregado en menos de 10 días

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Gobierno reducirá el límite de las comisiones devengadas por las sociedades gestoras de seguros del 2% al 1,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse y el de las sociedades depositarias del 0,5% al 0,25%.

Según consta en el proyecto de Real Decreto de fondos y planes de pensiones, al que ha tenido acceso Europa Press, las sociedades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.

Estas comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones y en ningún caso "podrán resultar superiores al 1,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse".

El texto especifica que el límite equivalente resultará aplicable diariamente tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto e individualmente a cada partícipe y beneficiario y destaca que podrá sustituirse por el 1% anual del valor de la cuenta de posición más el 10% de la cuenta de resultados.

El Ejecutivo también especifica que las sociedades depositarias percibirán una comisión de depósito establecida entre la entidad depositaria y la gestora dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.

Estas comisiones, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado las funciones, no podrán superar el 0,25% del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.

REGULACIÓN DE COMPRADORES DE SEGUROS

Entre las novedades que establece el Real Decreto se incluye la regulación de los comparadores de seguros, que se considerará como actividad de mediación de seguros a distancia a través de un sitio web en la que se informe de los precios y coberturas de productos de distintas aseguradoras.

En cuanto al cálculo de la rentabilidad esperada en los seguros de vida, en las que el tomador no asuma el riesgo de inversión y haya que dotar provisión matemática, el Ministerio de Economía ultima introducir una nueva letra que recoja que este mecanismo de cálculo se regule mediante una orden ministerial.

El tomador de seguro podrá solicitar a la entidad aseguradora el detalle del cálculo de la rentabilidad esperada, que deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días. Economía promoverá que la información facilitada debe ser "completa y fácilmente comprensible" para el tomador de seguro, según recoge el borrador.

Además, se habilitará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que pueda excluir de la obligación del deber particular de información de la rentabilidad esperada de otras operaciones de seguros de vida.

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