Economía

Los ingresos que forman la Base Imponible

La Base Imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2007 está constituida por todas las rentas y ganancias y pérdidas patrimoniales que no forman la Base Imponible del Ahorro.

Los rendimientos que tenemos que tener en cuenta son los del trabajo; capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cánones y royalties, cesión de derechos de imagen, propiedad industrial, intelectual, asistencia técnicas, cesión de capitales a empresas vinculadas; rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas; imputaciones de renta inmobiliarias y ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Rendimientos del ahorro

La Base del Ahorro está constituida por los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en fondos propios de entidades, de la cesión a terceros de capitales propios, de operaciones de capitalización, de contratos de seguros y rentas temporales o vitalicias derivadas de la imposición de capitales; y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales.

La Base Imponible del Ahorro, por primera vez, se ha homogeneizado y es objeto de gravamen al tipo fijo del 18 por ciento .

Integración y compensación

En la Base del Ahorro los rendimientos del capital mobiliario se integran entre sí. Si su saldo es positivo se integran en la Base del Ahorro. Si su saldo es negativo compensarán con los saldos positivos de las rentas que componen la Base del Ahorro que se produzcan en los cuatro años siguientes.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que provengan de transmisiones de elementos patrimoniales se integran entre sí con independencia de su periodo de generación. Si su saldo es negativo lo hacen con los saldos positivos de ganancias patrimoniales del mismo tipo generadas en los cuatro años siguientes. Si su saldo es positivo lo hacen en la Base del Ahorro.

Además, los saldos negativos pendientes de compensar de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 procedentes de ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior al año se compensan con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales del ejercicio que provengan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Base Liquidable

La Base Liquidable es el resultado de practicar en la Base Imponible, las reducciones que en su caso resulten procedentes. Al existir dos Bases Imponibles también habrá dos Bases Liquidables diferenciadas y ninguna puede resultar negativa como consecuencia de la minoración de las reducciones.

Por tanto, ambas Bases Liquidables se obtienen aplicando a cada Base Imponible la Liquidable General y la del Ahorro.

La primera la obtendremos minorando a la Base Imponible General las reducciones por tributación conjunta; contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión social propias y a favor de personas discapacitadas; aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad; pensiones compensatorias; mutualidades de previsión social de deportistas y las aportaciones a partidos políticos.

La Base Liquidable del Ahorro se logra minorando de la Base Imponible del Ahorro el remanente de las reducciones por tributación conjunta, cuotas y aportaciones a partidos y pensiones compensatorias.

Tributación conjunta

En tributación conjunta la base imponible general se reduce en una cantidad que varía en función de la modalidad de unidad familiar. Son 3.400 euros anuales para la unidad familiar formada por los cónyuges y en su caso los hijos y 2.150 € anuales para la unidad familiar formada por el padre o la madre solteros o separados y los hijos. Cuando el padre y madre convivan juntos no se puede aplicar esta reducción.

Sistemas de previsión social

El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de 10.000 euros anuales y 12.500 euros anuales para partícipes mayores de 50 años.

Este límite se aplica individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar y la inobservancia por el partícipe del límite de aportación, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por ciento de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso.

De forma excepcional, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan.

Límite fiscal conjunto

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a los citados sistemas de previsión social, incluidas, en su caso, las que hubieran sido imputadas por los promotores, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas individuales en el ejercicio. Se incluyen los rendimientos netos de actividades económicas por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el partícipe ejerza la actividad económica. Para mayores de 50 años, el porcentaje es del 50 por ciento.

b) 10.000 euros anuales. Para mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Las aportaciones realizadas por el contribuyente a favor de su cónyuge reducen la Base Imponible del contribuyente con el límite de 2.000 anuales, si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000€ anuales.

Las aportaciones anuales máximas para reducir la Base Imponible por planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurado, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riego de dependencia severa o gran dependencia, no puede exceder de 10.000 € anuales para las aportaciones de parientes y 24.250 anuales para las aportaciones realizadas por personas con discapacidad.

Y las reducciones correspondientes a aportaciones realizadas por los parientes y la propia persona con discapacidad se limitan a un límite conjunto de 24.250 € anuales.

Las aportaciones que no se puedan reducir por insuficiencia de la Base Imponible pueden reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

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