Economía

Economía.- Los miembros de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios amplían su mandato a seis años

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha decidido ampliar de cuatro a seis años no prorrogables el mandato de los miembros de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), además de crear la figura del vicepresidente y habilitar al Congreso para vetar la propuesta de presidente que haga el Ministerio de Fomento.

Este cambio en la Ley del Sector Ferroviario, de 2003, se articulará a través de parte de la veintena de enmiendas que el PP ha presentado en el Congreso al proyecto de ley de Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que ya han sido incorporadas a la norma en la fase de Ponencia.

En este bloque de propuestas, que recoge Europa Press, los 'populares' detallan la composición, funcionamiento y régimen jurídico de la CIAF, cuya reglamentación hasta ahora se limitaba al real decreto de Reglamento sobre seguridad en la circulación de la red ferroviaria de interés general, aprobado en junio de 2007.

Aunque esa normativa no queda derogada, sí sufre algunos cambios en virtud de la prevalencia que una norma con rango de ley tiene sobre un real decreto. Por ello, si hasta ahora el nombramiento del presidente y de los cinco vocales tenía una duración de cuatro años (sin precisión sobre si se podía ampliar el mandato o no), a partir de ahora se extiende a seis años sin posibilidad de reelección y con renovación parcial cada dos años de los vocales.

Además, a través de otra enmienda relativa a la renovación de la CIAF, el PP establece que los actuales miembros de la Comisión "continuarán en su cargo hasta que expire el término de su mandato, momento en el que entrarán en vigor" las nuevas previsiones.

CAUSAS DE CESE

Además, se precisan las causas de cese de los miembros de la CIAF, que no venían recogidas en el real decreto. En concreto, podrán ser cesados por renuncia aceptada por el ministro de Fomento, por expiración del mandato o por separación acordada y fundada en la incapacidad permanente, en una sanción firme por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad en la circulación ferroviaria, por grave incumplimiento de sus obligaciones o por condena por delito doloso.

En el caso de separación acordada, el titular de Fomento deberá informar a la Comisión del ramo en el Congreso sobre la causa concreta del cese, y también se habilita a este órgano parlamentario para aceptar o vetar razonadamente a la persona que el Ministerio proponga como presidente, que podrá ser llamado a comparecer en la Cámara Baja.

Las nuevas competencias de la Comisión parlamentaria de Fomento respecto de la CIAF incluye también el derecho a recibir su memoria anual, que dará cuenta de las investigaciones realizadas el año anterior, de las recomendaciones de seguridad publicadas o del estado de implantación de sugerencias anteriores.

OTROS CAMBIOS EN LA CIAF

Las enmiendas 'populares' mantienen la exigencia de que la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios tenga "plena independencia funcional" para ejercer sus competencias de investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios. Una exigencia que también se recoge en el real decreto, donde se reclama también que realice sus actividades de forma "transparente y no discriminatoria".

Además, la normativa actualmente vigente puntualiza que la investigación de la CIAF tendrá como objetivo "determinar las causas (de los accidentes) y las circunstancias en que se produjeron, con objeto de prevenirlos en el futuro, y formular las recomendaciones oportunas para reducir los riesgos en el transporte ferroviario", pero no se ocupará "en ningún caso de la determinación de la culpa o responsabilidad".

Al margen de la duración de los mandatos, las enmiendas del PP recogen otras modificaciones sobre la composición de la CIAF. Por una parte, se crea la figura del vicepresidente, que se elegirá entre los cinco vocales, que seguirán siendo nombrados por el Ministerio de Fomento entre personas de "reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el sector", para lo cual "se tendrán en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia profesional y los títulos obtenidos".

Sin embargo, no se menciona la cualificación concreta que debe tener cada uno de los vocales, tal y como sí consta en el real decreto, donde se señala que habrá un vocal ingeniero de caminos canales y puertos, otro industrial y otro de telecomunicaciones, expertos respectivamente en infraestructura ferroviaria, material rodante y señalización y comunicaciones ferroviarias; un cuarto vocal experto en seguridad y circulación ferroviaria, y el último experto en explotación de servicios ferroviarios.

Asimismo, tampoco se hace mención a que los seis miembros del Pleno de la CIAF pueden ser personas laboralmente en activo o jubilados, aunque nunca con más de 75 años. Con respecto al secretario, con voz pero sin voto, ya no se hace referencia a que debe ser nombrado por el ministro entre funcionarios en activos pertenecientes al Grupo A del Ministerio de Fomento y con experiencia profesional acreditada en el sector. Sin embargo, dado que el real decreto no se deroga, estas previsiones pueden seguir en vigor.

Finalmente, las enmiendas relativas a los técnicos investigadores de la Comisión, tanto propios como adscritos, prevén que mantengan su condición de agentes de autoridad y les autoriza a las mismas prerrogativas en el ejercicio de su función con las que ya contaban en virtud del real decreto. Asimismo, se prevé que un reglamento desarrolle las normas precisas de las investigaciones técnicas, así como del funcionamiento de la CIAF.

ASISTENCIA A VICTIMAS DE ACCIDENTES

En otro orden de cosas, el proyecto de ley de Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social incluya una disposición para garantizar que las víctimas de accidentes ferroviarios de competencia estatal y sus familias puedan acceder a una asistencia integral que garantice una "adecuada atención y apoyo".

Ahora, a través de enmiendas, el PP puntualiza que el desarrollo reglamentario de este precepto que haga el Gobierno deberá "concretar las obligaciones mínimas de las empresas y entidades" en esta asistencia, incluyendo las de carácter económico. Asimismo, señala que "en todo caso" las compañías ferroviarias y los administradores de las infraestructuras de la red deberán disponer de un plan de asistencia que habrá de ser aprobado por el Ministerio de Fomento. Asimismo, se considerará que no disponer de este plan o no ejecutarlo o hacerlo deficientemente será una infracción grave.

Los 'populares' incluyen por otra parte cambios en las exigencias de contabilidad para las empresa ferroviarias para trasponer de forma "correcta" la directiva europea que exige separar los servicios comerciales y los de régimen público en las cuentas de las compañías.

Por ello, a partir de ahora y sin perjuicio de las obligaciones sobre publicación de cuentas anuales, las empresas ferroviarias deberán "llevar y publicar por separado las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances" de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, de transporte de viajeros y los fondos públicos por servicios de transporte en régimen de servicio público.

Finalmente, se adapta a la Ley de Contratos del Sector Público el régimen por el que Fomento otorga títulos habilitantes para que las operadoras puedan acceder a ciertos servicios de transporte de viajeros durante el periodo transitorio hasta que se implante completamente el nuevo modelo liberalizado de transporte ferroviario de viajeros.

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