Economía

Economía/Empresas.- Cepyme pide un régimen de sanciones para combatir a corto plazo determinados casos de morosidad

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La Junta Directiva de Cepyme ha aprobado un informe en el que se contemplan 13 propuestas para modificar la normativa que regula los plazos de pago entre empresas y de éstas con los poderes públicos, y en el que, entre otras medidas, plantea implantar un régimen proporcional de sanciones e infracciones como "instrumento disuasorio" para combatir a corto plazo el retraso intencional de los pagos en determinados casos.

En la práctica, la patronal de las pymes subraya que esta propuesta, que define como una "medida de choque", quedaría satisfecha modificando varios aspectos de la ley de Competencia Desleal.

En concreto, en el marco de esta norma, Cepyme propone tipificar como actos desleales la inobservancia grave de los plazos legales de pago o contraactualmente exigibles; considerar como desleal el incumplimiento de los compromisos asumidos en un código de buenas prácticas en materia de pago, y que se pueda sancionar a una compañía por interrumpir su relación con un proveedor si éste presenta una demanda por infringir las normas de lucha contra la morosidad.

También en el marco de la Ley de Competencia Desleal, Cepyme plantea la necesidad de ampliar los cauces y las garantías de las pymes para que puedan formular denuncia cuando son objeto de prácticas abusivas en relación con los plazos de pago legalmente establecidos, así como otorgar capacidad efectiva de denuncia a las organizaciones empresariales o representativas de intereses económicos de las pymes cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.

La patronal de las pymes realiza estas propuestas tras observar "agujeros negros" en la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria de lucha contra la morosidad. Pero Cepyme no plantea sólo la necesidad de reformar la ley de Competencia Desleal: también propone derogar dos artículos de la ley de Ordenación del Comercio Minorista e introducir cambios en la ley de Lucha contra la Morosidad.

En la normativa española conviven dos regímenes jurídicos diferenciados que regulan las relaciones comerciales entre empresas y los plazos de pago para determinados productos: la ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, y la ley de Ordenación del Comercio Minorista. Ambas establecen plazos de pagos para determinadas relaciones comerciales entre empresas, lo que, para Cepyme, supone una "sorprendente incoherencia" que debería corregirse mediante la derogación de los artículos 16 y 17 de la ley de Ordenación del Comercio Minorista.

CAMBIOS EN LA LEY DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.

En lo que respecta a la ley de Lucha contra la Morosidad, Cepyme advierte "dificultades interpretativas" en los calendarios de pago e insta a especificar si los plazos son los mismos cuando la factura se emite en papel o cuando es electrónica.

Asimismo, la patronal de las pymes denuncia que "no se ajusta a la filosofía" de la Directiva europea el que en las operaciones comerciales entre una empresa y una administración pública, ésta pueda retrasar el inicio del cómputo del plazo de pago hasta la aprobación de las certificaciones, y el condicionamiento del pago de los intereses de demora, a la obligación del contratista de registrar la factura en 30 días.

Cepyme insiste además en la necesidad de extender el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de Contratos del Sector Público a los poderes adjudicadores que no reúnan la condición de Administración Pública para que todos ellos estén obligados a pagar en el plazo de 30 días.

En cuanto a las cláusulas y prácticas abusivas, la organización empresarial reclama la supresión de la voluntad contractual de las partes en lo que se refiere al establecimiento de los intereses de demora, estableciéndose el mismo en según el tipo de interés legal de demora más ocho puntos porcentuales.

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