La Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones ha actualizado la disposición transitoria tercera de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados y ha elevado a 1,2 millones de euros por siniestro la cuantía a percibir por los profesionales del sector en caso de accidente por negligencia profesional.
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados establecía normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado y corredor de seguros y de reaseguros.
En su apartado 1 señalaba que el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional será de, al menos, un millón de euros por siniestro y, en suma, de 1,5 millones de euros para todos los siniestros que ocurriesen en un año.
También precisaba que la capacidad financiera de estos agentes a la hora de inscribirse en el registro "no podría ser inferior" a 15.000 euros, "pudiéndose acreditar mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o por un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad del mediador para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o reembolso de la prima al asegurado".
Estas cantidades se revisaron el 23 de septiembre de 2008. El 5 de junio de 2013, la Comisión Europea sometió a la consideración de los estados miembros la necesidad de actualizar nuevamente estas cuantías, con efectos desde el 15 de enero de 2013.
Así, tras esta revisión, la cifra que debe alcanzar el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera se eleva de 1,12 millones de euros a 1,25 millones por siniestro y de 1,68 millones a 1,87 millones de euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. Por su parte, la cuantía que se fija como mínimo para inscribirse en el registro y ejercer la actividad asciende hasta los 18.750 euros.
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