
A muchos conductores el puente de mayo puede haberles costado, además de largas horas en las caravanas de ida y vuelta, la pérdida de una buena suma de puntos del permiso de conducir. A quien le haya sucedido, que sepa que tiene una salida para, al menos, dilatar el procedimiento y ganar algo de tiempo antes de que su saldo de puntos se ponga en números rojos con la consecuente retirada del carné.
Si en la denuncia de Tráfico no se ha hecho constar la pérdida de puntos que conlleva la infracción sancionada, ni tampoco aparece dicha información en la resolución sancionadora que recibió al abonar la multa mediante la modalidad de pronto pago, se podrá declarar la nulidad de la actuación y la Administración deberá reiniciar el proceso administrativo, mandando de nuevo la resolución sancionadora.
Acceso al saldo de puntos
Así lo declara una sentencia del juzgado contencioso administrativo número 3 de Pamplona, de 9 de octubre de 2007, al afirmar que, en el caso de autos, el Ayuntamiento de Pamplona incumple lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 17/2005, según la cual "la Administración adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de conducción el acceso a su saldo de puntos.
En todo caso, cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleva aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número de puntos que se les quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos".
No tenía posibilidad de impugnar
En este caso, el consistorio sólo le comunicó al conductor el número de puntos que perdía cuando le notificó en una carta informativa la ejecución de la sanción, es decir, cuando la Jefatura Provincial de Tráfico ya le había descontado los puntos y no tenía posibilidad de impugnar.
Por tanto, considera el tribunal que debe declararse la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, en cuanto que ha producido indefensión al actor.
"La perdida de puntos no una sanción"
La Administración demandada se defendió aduciendo que la pérdida de puntos no es una sanción, ya que no está incluida en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, sino en los artículos 60 y 63 de dicha disposición, reguladores de las condiciones de las autorizaciones para la conducción de vehículos de motor y lo relativo a la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las mismas.
"Se trata de una sanción"
Un argumento que no comparte el ponente, el magistrado García Gil, para quien el hecho de que la retirada de puntos no aparezca recogida en el elenco de sanciones del artículo 67, no permite deducir que no se trata materialmente de una sanción: "De no entenderlo así, se llegaría al absurdo de considerar sanción la suspensión temporal del permiso de conducción, sí incluida en dicho precepto, y no, por ejemplo, la retirada total de los puntos, que conlleva la pérdida de vigencia de la autorización para conducir".
Por todo ello, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la infractora, declarando nula la actuación, y ordenando a la Administración la retroacción de las actuaciones con dictado de una nueva resolución.