Economía

Nueva regulación para índices de referencia financiera

La Comisión Europea ha remitido al Europarlamento una propuesta de Reglamento que introduce una regulación de los índices de referencia financiera a escala de la Unión Europea que pretende garantizar el funcionamiento adecuado de los mercados y elevar la protección de consumidores e inversores.

El texto propuesto se aplicará a todos los índices publicados que se utilicen como referencia de instrumentos financieros negociados o admitidos a cotización en un centro regulado, o de contratos financieros (tales como hipotecas), así como a los índices que miden el rendimiento de un fondo de inversión.

La actividad de elaboración de estos índices estará sujeta a autorización previa y supervisión permanente. En la propuesta se establecen las condiciones y el procedimiento a los que deberán atenerse los administradores de índices de referencia radicados en la UE para obtener su autorización.

El ámbito de aplicación incluye a todos los índices de referencia, sea cual sea el método de cálculo o la naturaleza de las contribuciones, puesto que lo que se trata de controlar es la discrecionalidad. Por ello, el grado regulatorio será variable, puesto que todos los índices implican una cierta discrecionalidad.

La regulación pretende, además, evitar los conflictos de intereses y que la gobernanza y los controles sean eficaces. Para ello se imponen requisitos en estas materias.

La propuesta establece tres requisitos en relación con los datos de cálculo y la metodología utilizados para elaborar un índice de referencia, con objeto de limitar la discrecionalidad y aumentar la integridad y fiabilidad. Así, los datos de cálculo deberán ser exactos y suficientes, de modo que reflejen el mercado real o la realidad económica que el índice está destinado a valorar; se deberán obtener a partir de un grupo o una muestra fiable y representativa de contribuidores; y , finalmente, el administrador debe emplear una metodología sólida y fiable para determinar el índice de referencia.

Evaluación de idoneidad

Por otra parte, se impone a los bancos una evaluación de idoneidad en sus relaciones con los consumidores al celebrar contratos financieros tales como préstamos garantizados por hipotecass de cálculo deberán ser exactos y suficientes, de modo que reflejen el mercado real o la realidad económica que el índice está destinado a valorar; se deberán obtener a partir de un grupo o una muestra fiable y representativa de contribuidores; y , finalmente, el administrador debe emplear una metodología sólida y fiable para determinar el índice de referencia.

En aras de la defensa de los consumidores, el Reglamento exigirá una declaración en la que se explique lo que mide el índice y qué vulnerabilidad presenta, así como los datos en los que se base, a fin de que los usuarios puedan elegir el índice de referencia que consideren más adecuado. En ella, se advertirá sobre la conveniencia de que los usuarios prevean el supuesto de sustitución del índice si desapareciese el que están usando.

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