MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
Ploder Concesiones y Grupo Empresarial Ploder, filiales del grupo constructor Ploder, han superado el concurso de acreedores en que estaban inmersas desde el pasado año, tras acordar un plan de abono de la deuda que pasa por aplicar quitas de hasta el 95% del pasivo y un calendario de pago que se extiende hasta 2023.
Los convenios de pago de deuda presentados por las dos empresas han sido aprobados por acreedores de las firmas que representan el 90% y el 71,% del total de pasivos de Ploder Concesiones y Grupo Empresarial Ploder, respectivamente.
Por ello, el juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha dictado sendos autos, con fecha 17 de septiembre, en los que aprueba los convenios y cesa a los administradores concursales de las dos firmas que, de esta forma, superan sus procesos concursales.
Los convenios de acreedores contemplan los mismos términos para ambas empresas, pero establecen distintas condiciones de quita y espera para los préstamos ordinarios inferiores a 5,50 millones de euros, según los autos, a los que tuvo acceso Europa Press.
En concreto, las firmas aplicarán una quita del 60% para los créditos ordinarios y subordinados de importe inferior a 5,50 millones de euros. Para el resto, la quita será del 95%.
En cuanto al calendario de pago, se establece el abono de la deuda en dos tramos. En el caso de los créditos ordinarios, el primero vencerá el 30 de septiembre de 2016, en el que se pagará el 20% de la deuda que corresponda, y el segundo, el 30 de septiembre de 2018, cuando se hará efectivo el 80% del pasivo restante.
En el caso de los créditos subordinaros, el pago se hará del mismo modo, pero los vencimientos se han fijado para el 30 de septiembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2023, respectivamente.
PLAZOS DE LEY CONCURSAL NO VIABLES.
En su auto de aprobación de convenio, el juez titular del Mercantil 7 de Madrid justifica que los términos del convenio de acreedores sobrepasen los límites de quita y espera estipulados en la Ley Concursal argumentando que la actividad de las empresas es de especial trascendencia para la economía.
El juez considera que las sociedades cumplen este requisito de ser de "especial trascendencia para la economía", dado que "forma parte de un grupo de empresas, alguna de las cuales es concesionaria o asume la gestión de sectores claves como autopistas de peaje u hospitales".
Según el magistrado, a ello se suma el hecho de que "en la actual coyuntura económica, los plazos de pago previstos con carácter general en La Ley Concursal no son viables en muchos casos".
Este texto legal, en su artículo 100, establece que "respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio".
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