MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha recomendado al Ministerio de Fomento que analice la posibilidad de sustituir el actual régimen de autorizaciones por la que se regula el transporte terrestre de mercancía en los puertos por un sistema "menos restrictivo" a base de comunicaciones o declaraciones responsables.
"Si tras ese análisis de necesidad y proporcionalidad, Puertos del Estado considerara que el régimen de autorización no resulta un mecanismo adecuado, sería necesario que Fomento realizara los cambios normativos necesarios para facilitar en mayor medida el acceso a esta actividad", recomienda la CNC.
En el informe que ha realizado sobre las condiciones que regulan la actividad del transporte terrestre de mercancías en los puertos, Competencia manifiesta sus "dudas" en relación a la "necesidad y proporcionalidad" del régimen de autorizaciones que establecen los puertos para prestar estos servicios de transporte en sus instalaciones.
En la actualidad, los profesionales o empresas que quieran transportar mercancías por los puertos deben solicitar al puerto correspondiente una autorización, previa presentación de la preceptiva documentación. Las autorizaciones pueden ser genéricas (que habilita por tres años) o específicas (para operaciones concretas durante 48 horas).
En su informe, la CNC realiza una serie de recomendaciones para incrementar la competencia en el sector, en las que insta a los puertos a no limitar el número de autorizaciones por considerar que se puede entorpecer el normal desarrollo de la explotación portuaria.
En este sentido, el organismo dependiente de Economía dice que esta limitación debe ceñirse a "circunstancias muy excepcionales", que deben estar "tasadas y contar con los necesarios principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia".
De igual forma, la CNC pide "delimitar más concretamente" los supuestos en los que una autoridad portuaria puede rescindir una autorización de forma unilateral, para que no cuenten con una "excesiva discrecionalidad". Incluso apunta la conveniencia de "valorar la facultad de revocación unilateral".