Economía

Obligados a declarar y mínimos personales

Aunque todos los contribuyentes con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la obligación genérica de declarar, la propia normativa del Impuesto exime de esta obligación a determinados contribuyentes, tanto en razón de sus propios ingresos o de sus condiciones personales o familiares. Estos mismos condicionantes son los que marcan las reducciones de los mínimos personales y familiares, sobre las que basaremos la tarifa.

Todos los contribuyentes que obtuvieron rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2007 tienen obligación de declarar, salvo en los casos eximidos por la Ley

Aunque por nivel de ingresos no se tenga obligación de hacerlo, es preceptivo efectuar la declaración si se tiene intención de solicitar devoluciones sobre las propias rentas.

También deben hacerlo quienes tengan derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o hayan realizado en 2007 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho y por razón de los pagos a cuenta . También, si se adquirió durante el ejercicio pasado la condición de residentes por cambio de residencia y hay cuotas satisfechas del IRNR y devengadas en 2007.

No tienen que declarar

Quienes percibieron rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos anuales y de un sólo pagador, o si se ha cobrado de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no superan los 1.500 euros, no están obligados a declarar.

También pueden olvidarse de la declaración cuando se recibieron prestaciones pasivas y se solicite y se aplique el procedimiento especial en materia de retenciones regulado para este tipo de rendimientos.

El límite será de sólo 10.000 euros cuando los rendimientos de trabajo se perciban de varios pagadores y se superen los 1.500 euros; si se perciben prestaciones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres por decisión judicial; cuando el pagador no está obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En el caso de las rentas de capital mobiliario, están exentas las ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen los 1.600 euros brutos.

Las rentas inmobiliarias imputadas (que no tienen en 2007 límite de inmuebles, al contrario que en 2006), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial (VPO) o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.


Finalmente, quienes obtuvieron sólo rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales con límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales menores de 500 euros.

Mínimos personales

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

Es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

El mínimo del contrayente, regulado en el artículo 57 de la Ley del IRPF, se establece con carácter general en 5.050 euros anuales, mientras que para los mayores de 65 años se eleva hasta 5.950 euros anuales y los de una edad superior a 75 años alcanzan los 7.050.

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, para declaración conjunta, el mínimo del contribuyente es de 5.050 euros, con independencia de los integrantes.

No obstante, para la cuantificación del incremento por edad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar, aumentándose en la cuantía que proceda.

En ningún caso se puede aplicar el mínimo del contribuyente por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por discapacidad.

Originan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes los menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de minusvalía igual o superior al 33%).

Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, que cumplan la legislación civil.

Que convivan con el contribuyente estén internados en centros especializados. Además, no deben tener unas rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Y no deben presentar declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes).

Las cuantías aplicables se determinan por la fecha de nacimiento, de mayor a menor. Por el primero se puede reducir 1.800 euros anuales; 2.000 euros por el segundo; por el tercero, 3.600 euros anuales; y por el cuarto y siguientes, 4.100 euros anuales.

Si los descendientes son menores de tres años, el mínimo anterior se aumenta en 2.200 euros anuales.

Adopción y acogimiento de menores

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

En caso de fallecimiento durante el período impositivo, de un descendiente que cumpla los requisitos exigidos, el mínimo por descendientes será de 1.800 euros anuales.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

La tutela de menores o incapacitados, regulada en el Código Civil (sin perjuicio de la legislación foral y especial existente), debe constituirse mediante resolución judicial, que habrá de inscribirse en el Registro Civil.

De acuerdo con lo previsto en el Código Civil (sin perjuicio de la legislación foral y especial existente), son susceptibles de acogimiento los menores de edad en situación de desamparo.

Ascendientes y discapacitados

Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, 900 euros anuales. Si es mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.100 euros anuales.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, y no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Además, se perderá el derecho si presenta declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por este concepto del contribuyente y del mínimo de ascendientes y descendientes. Se debe acreditar una minusvalía igual o superior al 33%. Con carácter general, el mínimo por discapacidad y de discapacidad de ascendientes es de 2.270 euros anuales; 6.900 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.


En concepto de gastos de asistencia, el mínimo se aumentará en 2.270 euros anuales, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Compensación de saldos

Como en años anteriores, se puede suspender el ingreso de la cantidad que le resulte a ingresar a un contribuyente en una cuantía igual o inferior a la devolución que solicita su cónyuge (ingresándose, incluso de forma fraccionada, el resto), siempre que se esté obligado a presentar declaración, y no exista separación judicial.

Además, el cónyuge cuya declaración resulte a devolver debe renunciar al cobro y aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de la deuda suspendida y las deudas compensables han de corresponder al mismo período impositivo. Finalmente, los dos cónyuges deben estar al corriente de pago de sus tributos y presentar sus declaraciones en el mismo periodo tributario y dentro de los plazos establecidos.

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