VALENCIA, 13 (EUROPA PRESS)
La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha admitido a trámite el recurso presentado por Bankia contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Valencia que anuló el aval de la Generalitat a la Fundación VCF para obtener un préstamo de la entonces Bancaja --con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club--, al considerar que esa garantía iba "en detrimento" de otros socios.
En un auto de diez páginas, contra el que cabe recurso en el plazo de cinco cías, la sala declara la admisibilidad del recurso de BANKIA (BKIA.MC)aunque rechaza la nulidad de las actuaciones solicitada por la entidad y tampoco accede a la petición de prueba propuesta. Según ha informado el TSJCV, esta admisión a trámite "no afecta a la suspensión cautelar del aval" que fue acordada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número tres, por lo que la vigencia del aval sigue suspendida y la Generalitat no es en este momento avalista.
Bankia presentó el pasado mes de marzo ante el TSJCV un recurso contra la sentencia en la que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia anuló el aval concedido en 2009 por el Instituto Valenciano de Finanzas de la Generalitat a la Fundación VCF para obtener un préstamo de la entonces Bancaja --con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club--, al considerar que esa garantía iba "en detrimento" de otros socios.
La entidad había invocado su "interés legítimo" como acreedora del contrato de préstamo cuyo aval es objeto del procedimiento y la falta de emplazamiento en su tramitación, con lo que alegaba que no pudo intervenir en el proceso. Por su parte, el IVF cuestionaba la legitimación de Bankia al entender que no podía intervenir en este caso quien es titular de un contrato de préstamo sino solo los afectados por la ayuda concedida.
Asimismo, invocó la notoriedad del procedimiento "como argumento que cierra la posibilidad de alegar indefensión por falta de emplazamiento". Por su parte, los demandantes se opusieron igualmente al recurso al entender que la propia administración demandada acató la sentencia y que Bankia no tenía condición de demandado ni interesado legítimo.
COMPROMISO AL PATRIMONIO
En relación con la legitimación de Bankia, la sala señala que no se le puede negar el derecho a intervenir en el proceso ya que la existencia de un aval en un contrato de préstamo en general "puede ser determinante en la propia existencia del contrato principal y el hecho de sustraer de los derechos adquiridos por el acreedor, uno de los responsables de la contraprestación contractual, no puede afirmarse que constituya una cuestión ajena al mismo en la medida en que en el debate sobre su validez puede verse comprometido su patrimonio".
La sala incide en que esto es "independiente de cuáles sean las razones, argumentos o circunstancias que un tercero puede hacer valer frente a la garantía otorgada respecto al contrato principal, porque lo fundamental para el titular de un contrato de préstamo no es el motivo por el que pueda llegarse a anular la garantía que obtuvo del cumplimiento del mismo, sino que la misma se anule y por ello, las razones invocadas por el IVF no desvirtúan la legitimación del apelante". En esta línea, considera que la misma suerte deben correr el resto de alegaciones formuladas.
En relación a si el derecho a su intervención procesal supone la nulidad de las actuaciones que se hayan llevado a cabo sin su presencia, la sala da una respuesta negativa ya que se trata de una cuestión "estrictamente jurídica" y esta instancia otorga a la parte "el completo despliegue de sus argumentos en igualdad de condiciones que lo haría" en el caso de declararse una nulidad que suponga la retroacción de las actuaciones.
SEGUIMIENTO INFORMATIVO DEL CASO
Por ello no cree que se deba declarar la nulidad por falta de emplazamiento sino que se tiene que dar trámite al recurso presentado "en el que su derecho a defensa queda debidamente amparado". No obstante, la sala no cree que sea "en absoluto presumible" que Bankia "no tuviera conocimiento de la existencia" del proceso, al menos, el necesario para indagar una "mayor información", ya que esta operación y sus incidencias "han sido objeto de un seguimiento informativo en la Comunidad Valenciana al que difícilmente puede haberse sustraído no solo la mayoría de su población, sino, fundamentalmente, quien ha sido reconocido como interesado".
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