Rechazan su petición de que la liquidez obtenida tras los canjes les impida reclamar la pérdida en las quitas
LA CORUÑA, 6 (EUROPA PRESS)
Dos juzgados de La Coruña han condenado a Novagalicia Banco al pago de más de 104.000 euros a dos matrimonios, uno de la ciudad herculina y otro de Ferrol, por la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, según recogen las sentencias difundidas por el despacho Agenor Abogados.
En concreto, el de Primera Instancia número 1 de A Coruña rechaza la petición de la entidad de que la liquidez obtenida tras los canjes impida a los afectados reclamar la pérdida en las quitas. Así, declara "la anulabilidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes" y condena a abonar el importe de 65.040 euros, menos 25.784 euros que ya habían sido percibidos por un matrimonio ferrolano. También le condena a hacer frente a las costas del juicio.
En cuanto al Juzgado de Primera Instancia números 6 de La Coruña, obliga en su fallo a devolver 39.688,82 euros a un matrimonio coruñés y sus dos hijas menores de edad, declarando "nulos" los contratos de compra de participaciones preferentes.
"SIN CONOCIMIENTOS FINANCIEROS"
Según el despacho de abogados, los dos matrimonios eran clientes de Caixa Galicia y Caixanova y con perfiles inversores "conservadores y sin conocimientos financieros".
"En el caso del matrimonio coruñés, el resultado del test de perfil inversor fue 'no conveniente' lo que no impidió a la Caja de Ahorros (sucursal de Los Rosales) colocarle hasta el año 2011 en 11 ocasiones las participaciones preferentes, incluso a nombre de sus dos hijas menores", explica el bufete.
El matrimonio ferrolano era, desde hacía años, cliente de la sucursal de Caixanova, sita en la Plaza de Armas de Ferrol, y tenía, según su letrado, "una relación de confianza con sus empleados y especialmente con su director que le invierte en preferentes el dinero recibido de un herencia", explica.
RESTITUCION DE LO INVERTIDO
En las sentencias, se condena a la entidad a restituir todo lo invertido, y a pagar los intereses legales desde el momento de la contratación y las costas del juicio.
Respecto a los canjes, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña considera que "es más que dudoso que, de la aceptación del canje de participaciones preferentes por acciones, pueda inferirse la voluntad del inversor de renunciar a la acción de anulación del contrato de adquisición realizado con vicio del consentimiento".
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