
No existe infracción de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en un acuerdo de fijación de precios mínimos (prohibido por su artículo 1) cuando se lleve a cabo, no por empresarios, sino por organizaciones sindicales, actuando en defensa de los intereses del sector.
Así lo ha concluido la Audiencia Nacional en esta sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Montero Elena, en que estima el recurso planteado contra la multa de 25.570 euros impuesta por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) a una entidad por acordar la fijación de precios mínimos de una serie de productos agrarios.
En el caso, una serie de entidades suscribieron un documento titulado "acuerdo de unidad de acción sindical (...) en relación con la crisis del sector hortofrutícula de Almería" en el que, entre otras cosas, acordaron realizar acciones conjuntas "que garanticen precios justos basados en los costes de producción de cada uno de los productos". Para la CNC, la conducta consistió en "un acuerdo de precios mínimos cuyo objeto es limitar o falsear la competencia". Y ello, a pesar del carácter socio-sindical de las organizaciones profesionales firmantes, dado que "el acuerdo, publicado y extendido por toda la prensa de la zona, pasa de ser el precio acordado para un conjunto de productores a convertirse en un precio de referencia para todos los productores de la zona".
Sobre si el acuerdo tiene entidad suficiente para distorsionar la competencia, en tanto que el artículo 5 de la LDC establece que sus prohibiciones no se aplicarán a conductas que, "por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia", dijo la CNC que ante una conducta anticompetitiva no es "necesario probar la existencia de efectos, sino únicamente que tiene aptitud para producirlos"
Frente a estos argumentos, para la Audiencia las entidades perseguían "obtener una posición de negociación adecuada con las comercializadoras dada la atomización de la oferta de producción y asegurar un precio apto para cubrir costes, todo ello inserto en una situación de crisis del sector". La magistrada Montero, partiendo de que no se trata de un acuerdo de precios, considera, además, que se trata de una conducta de menor importancia porque la cuota es inferior al 5 por ciento "y no se acredita un efecto sensible en la competencia reconociendo la propia CNC que no se han detectado que los precios señalados se aplicasen en las facturas".
Límites excedidos
El fallo contiene un voto particular de la magistrada Acín Aguado que, alineándose con lo apreciado por la CNC, considera que "no puede aceptarse que bajo el título de acción sindical se amparen conductas contrarias a las normas de competencia, como es el caso de los acuerdos de fijación de precios mínimos, que sin lugar a dudas exceden los límites de una acción sindical legitima".
Para Acín, la conducta sancionada "es una infracción por objeto con independencia de la intención de las partes al realizarla". Y asegura que el carácter socio-sindical de los autores del pacto "no reduce la capacidad del acuerdo de afectar a la competencia".