Economía

Hacienda puede acudir a la vía civil si falla la administrativa

No constituye un abuso de Derecho o fraude procesal por parte de Hacienda el que ejercite una acción ante los tribunales -por simulación de un negocio tendente a evitar el pago de la deuda tributaria- cuando anteriormente ha fracasado su pretensión en vía administrativa, según ha declarado el Supremo en una sentencia de 24 de abril, y de la que ha sido ponente el magistrado Saraza Jimena.

En el caso, Hacienda utilizó la vía de derivación de responsabilidad contra dos empresas como colaboradoras en la ocultación maliciosa de bienes del obligado al pago de una deuda correspondiente al IVA, con la finalidad de impedir su traba, en base al artículo 131.5 de la Ley General Tributaria de 1963. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) dejó sin efecto la declaración de responsabilidad porque el hecho en que se basaba era anterior a la modificación legal en que se introdujo el precepto que la sustentaba.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) acudió entonces a la vía jurisdiccional y ejercitó una acción de nulidad contra las compañías por simulación absoluta de los negocios jurídicos que impidieron el cobro del crédito tributario.

El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona estimó la demanda al entender que "el único móvil o causa del negocio -un contrato de aportación de la finca- era sustraer el bien a la liquidación y apremio de la acreedora, la Administración Tributaria, por lo tanto causa ilícita que conlleva la nulidad del negocio jurídico". La Audiencia Provincial confirmó el fallo.

En su sentencia, el Tribunal Supremo no aprecia que haya incompatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa y el posterior ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada, pues "ambas parten de un mismo sustrato común: la existencia de un ocultamiento malicioso del bien susceptible de traba mediante la apariencia de una transmisión ficticia". Según la sentencia, los diversos instrumentos jurídicos "están a disposición de los particulares y las Administraciones para ser ejecutados".

De ahí que "si una vía no ha dado el resultado buscado [en este caso, porque el Teac consideró que estaba aplicando retroactivamente la norma que permitía la derivación], la Administración "puede utilizar otra de las que el ordenamiento jurídico pone a su disposición".

Respeta los 'actos propios'

Por todo ello, no aprecia que la Aeat esté ejercitando encubiertamente un acción de rescisión, al tiempo que considera que "no se vulnera la prohibición de ir contra los actos propios pues no existe una contradicción entre su anterior actuación y el ejercicio de la acción de nulidad por simulación". Y es que, concluye, "la Aeat, como administración pública obligada a servir con objetividad los intereses generales actuando de acuerdo con el principio de eficacia, hizo en su día lo que consideró más adecuado". Y es más, añade que "la pretensión de la Aeat de cobrar la deuda tributaria evitando que maniobras fraudulentas hagan inviable el cobro no sólo no es un abuso de derecho, sino que es una obligación de la misma".

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