MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha optado por clarificar la información que debe facilitar el empresario a la hora de presentar un despido colectivo, después de que muchos de los expedientes que han sido denegados por los juzgados, después de que la reforma laboral suprimiera la autorización administrativa para poder tramitarlos, fueran desestimados por defectos de forma.
El Ministerio de Empleo ha aprovechado el Real Decreto Ley relativo a la cotización de los trabajadores a tiempo parcial para introducir esta precisión, coincidiendo con el balance realizado del primer año de la reforma laboral.
Por otro lado, el Gobierno también ha decidido limitar a 13 el número de representantes de cada una de las partes que integrarán las comisiones negociadoras en el periodo de consultas de los expedientes de despido colectivo, en coherencia con el número de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa.
Además, se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
Asimismo, se establece una fase previa al inicio del periodo de consultas para que se pueda constituir antes la comisión representativa de los trabajadores, en orden a que no se consuman días de negociación a tales efectos. En concreto, serán siete días cuando haya representantes legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo y 15 días cuando no sea así.
En el caso de que las sentencias de despido colectivo sean declaradas nulas, éstas serán directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimiento individuales y se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas.
Por otro lado, se modifica también algún aspecto del régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores. En la práctica, supone priorizar las demandas colectivas sobre las individuales, de forma que el procedimiento individual queda relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo.
LOS PARADOS PUEDEN VIAJAR AL EXTRANJERO.
En la misma línea, el Gobierno ha reformulado con rango de Ley los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jurídica a los beneficiarios.
Así, los demandantes de empleo verán suspendida su prestación por desempleo durante un periodo de 90 días si viajan al extranjero para buscar empleo o formación, y podrán ausentarse por asuntos propios durante 15 días sin perderla.
Por otro lado, la norma aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos, dando más protagonismo a los segundos. Se establece que los servicios competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.
Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan para que inicie el procedimiento sancionador que corresponda.
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