Los pilotos de Iberia recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que avala el ERE en la compañía, que afecta a 3.141 trabajadores, y que fue suscrito por el 81,8% de los representantes de los trabajadores, entre los que no se encuentra el Sepla, según avanzaron fuentes del sindicato de pilotos a Europa Press.
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
Los pilotos de IBERIA (IBLA.MC)recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que avala el ERE en la compañía, que afecta a 3.141 trabajadores, y que fue suscrito por el 81,8% de los representantes de los trabajadores, entre los que no se encuentra el Sepla, según avanzaron fuentes del sindicato de pilotos a Europa Press.
El fallo de la Sala de lo Social de la AN, emitido este jueves, desestima la demanda presentada por el Sepla --a la que se adhirieron CGT y el sindicato Stavla de tripulantes de cabina (TCP)--, sindicato que impugnó el ERE y demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió.
Ante esta sentencia cabe recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), que podrá presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación.
En su demanda, el Sepla alegó que al iniciarse el procedimiento se encontraba vigente el ERE 72/2001, aprobado en diciembre de 2001, y prorrogado sucesivamente por los respectivos convenios hasta diciembre de este año, y que existe un laudo arbitral en vigor, que derogó el VII Convenio de pilotos, salvo el anexo X, y acusó a la aerolínea de incumplir dicho anexo.
El anexo X 'blinda' la mayor parte de la producción de Iberia en Madrid-Barajas de forma que sean pilotos de la compañía los que operen dichos vuelos.
Según este anexo, los vuelos de largo radio (más de seis horas de tiempo de vuelo) incluidos en vuelos de código compartido entre Iberia y BA desde Barajas serán realizados por pilotos de Iberia y los vuelos de la ruta Madrid-Londres serán realizados en al menos un 50% por pilotos de la aerolínea española.
En su sentencia, los magistrados señalan que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio colectivo derogado, y que no hay razón alguna que impida su inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas lo que sucedió.
Así, apuntan que el laudo arbitral derogó el VII Convenio Colectivo, salvo aquellos preceptos que se mantengan expresamente, entre los que no se encuentra dicho anexo. Por ello, y por cuanto el laudo sustituyó al convenio tiene la misma eficacia que el propio convenio y regirá en las relaciones laborales entre Iberia y sus pilotos.
Hay que recordar, no obstante, que las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la AN sobre el laudo arbitral están recurridas, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo (TS).
De los 3.141 empleados afectados por el ERE, 2.256 corresponden a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a tripulantes de cabina (TCP) por la vía preferente de prejubilaciones. También incluye un ajuste salarial del 14% para pilotos y TCP y del 7% para tierra, al que se suma otro 4% adicional enmarcado en la mejora de productividad.
Los jueces comparten que la pérdida de 3.141 empleos es "una tragedia nacional", pero entienden que está fuera de toda duda la "situación calamitosa" de Iberia, que ha obligado a la compañía para sobrevivir a realizar "una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo", por lo que estiman "justificados" los despidos contemplados en el acuerdo.
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