Sólo uno de cada cuatro pensionistas se va a beneficiar de la devolución fiscal de los 400 euros anunciada por el presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, ya que sólo algo más de dos millones de pensiones de las más de ocho millones que existen en la actualidad están sometidas a retención.
Exactamente, según los datos oficiales de la Seguridad en estos momentos hay 2.350.119 sometidas a retención y 6.030.633 pensiones sin retención.
Reducción en las retenciones
Esta situación se crea por la elección del Gobierno de aportar este dinero a través de la reducción de las retenciones, en lugar de hacerlo mediante el descuento directo sobre la base o la cuota del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No obstante, se estima que en los casos de los pensionistas que hayan contado con otros ingresos diferentes a la pensión y que, por tanto, hayan tenido retenciones, podrán aplicarse la reducción en éstas o hacerlo sobre su declaración del IRPF si el saldo que les da resultase positivo.
En una primera fase, los rendimientos del trabajo, que se abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor para el año 2008, es decir: tal y como las hemos cobrado en los meses anteriores. Sin embargo, en junio, se minorarán, con el límite máximo de su importe de 200 euros por cada perceptor.
Prorrateo final
En la segunda fase, que irá desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se van a prorratear para regularizar el tipo de retención a los 200 euros restantes.
Las medidas para establecer el prorrateo están todavía en trámite de aprobación en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, que actualmente se encuentra en fase de información pública.
Así, se modifica el artículo 80 del Reglamento del IRPF añadiéndole un punto 5º en el que se añade al importe sobre las retenciones sobre los rendimientos de trabajo, el 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores.
También consta en el proyecto que la cuota máxima de retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF.
Aumenta el límite del importe anual
Este artículo regula que no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido, que con la aprobación del nuevo Real Decreto se incrementan.
Así, por ejemplo un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con un hijo tiene el limite establecido en 12.775 euros y con dos o más hijos, 14.525 euros. Una vez que se apruebe la nueva normativa estas cantidades ascenderán a 14.369 euros y 16.547 euros respectivamente.
En el supuesto de los casados cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, si no tienen hijos se sitúa hoy en día en 12.340 euros, con un hijo en 13.765 euros, y con dos o más 15.860 euros. Con la nueva normativa se elevarán a 13.851, 15.704 y 17.882 euros respectivamente en cada uno de los casos citados.
Trabajadores autónomos
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con la finalidad de anticipar el impacto de dicha deducción al momento actual, resulta necesario modificar el apartado 1 del artículo 101 de la Ley 35/2006 introduciendo los cambios oportunos que permitan diseñar reglamentariamente el nuevo procedimiento de cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta. Así, tendrá efectos la nueva deducción en el cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al propio periodo impositivo 2008.
Por último, se introduce una disposición adicional, muy importante desde un punto de vista político, para evitar que la nueva deducción afecte a la determinación del rendimiento cedido del IRPF a las comunidades autónomas y a las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones y cabildos), asumiendo el Estado el coste total de la medida.