Madrid, 28 jul (EFECOM).- Las cadenas de televisión tendrán que informar de su programación con un plazo de tres días de antelación, frente al anterior de once días, ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, junto al Reglamento de Prestación del Servicio de Difusión de radio y televisión por cable.
Esta última norma tiene el objetivo de establecer un régimen jurídico claro para la prestación de estos servicios, cuya regulación anterior había quedado derogada por la Ley General de Telecomunicaciones de 2003.
La modificación de este plazo para informar sobre la programación se ha aprobado "para adaptarse a la evolución de la tecnología y de la oferta existente en el mercado", por lo que se reduce de once a tres días, atendiendo a que los recientes desarrollos tecnológicos no justifican el mantenimiento de aquel plazo para permitir conocer anticipadamente la programación semanal.
Además, esta modificación supone reforzar los mecanismos de autorregulación, con objeto de que los operadores de televisión puedan llegar a acuerdos para facilitar a los medios interesados la información sobre sus programas, con mayor anticipación de la exigida legalmente y evitando cualquier tipo de discriminación.
El nuevo Reglamento precisa las características de los servicios incluidos dentro del concepto de servicio de difusión de televisión por cable, incluyendo los que utilicen el sistema de ADSL a través de la línea telefónica para la difusión.
Asimismo, desarrolla la delimitación de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, reserva la gestión del registro estatal de autorizaciones de televisión por cable a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el otorgamiento de dichas autorizaciones, así como la inspección y control de dichos servicios, cuando sean competencia del Estado.
El Reglamento también establece los requisitos mínimos para obtener las autorizaciones, que son por un plazo indefinido y transmisibles y obligan a sus titulares a cumplir periódicamente determinados requerimientos de información.
Además, se fijan las obligaciones de los titulares de las autorizaciones y, en materia de contenidos, el Reglamento determina los canales que podrán ser objeto de difusión, mantiene la exigencia de la Ley de 1995 de que los canales para adultos se ofrezcan de manera independiente y desarrolla la obligación de difusión de canales de operadores independientes del prestador de servicio de difusión.
En este sentido, el Reglamento señala que los servicios de difusión que distribuyan más de treinta canales de televisión deberán asegurar que, al menos, el 30 por 100 de los canales difundidos en una lengua española correspondan a titulares de canales independientes.
Por otra parte, en el nuevo Reglamento se establecen obligaciones en materia de accesibilidad, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
El Reglamento contiene también varias disposiciones transitorias, una de las cuales mantiene para los titulares de servicios de difusión por cable la obligación de difundir, hasta el cese definitivo de las emisiones en analógico, los seis canales nacionales de televisión que utilizan esta tecnología, así como los gestionados directamente por cada Comunidad Autónoma.
Las contraprestaciones económicas por la distribución de estos servicios serán acordadas libremente entre las partes, en el marco de la normativa del Estado o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de medios de comunicación social.
En caso de desacuerdo, resolverá la Administración competente para autorizar la prestación del servicio de televisión por las redes de cable afectadas.
Además del Reglamento, el Real Decreto aprobado hoy contiene varias disposiciones, como la que obliga a los operadores nacionales de televisión en analógico a presentar un calendario de implantación de la tecnología digital que permita adelantar en determinadas áreas la fecha del cierre definitivo de las emisiones en analógico, con el objetivo de acelerar la migración de la televisión analógica a la digital.
El calendario que presenten deberá establecer que se alcance progresivamente la siguiente cobertura: el 85 por 100 de la población antes del 31 de julio de 2007; el 88 antes del 31 de julio de 2008 y el 93 por 100 antes del 31 de julio de 2009.
Por último, otra disposición modifica el Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre, para incorporar con más precisión las previsiones sobre televisión a través de teléfonos móviles.
La modificación introducida establece que "en la medida en que las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permitan, se planificará un múltiple digital para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad". EFECOM
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