Economía

KIO(Ampliación).- El Supremo confirma las condenas impuestas por ICSA-INPACSA y ordena repetir el juicio por Croesus

El alto tribunal mantiene su criterio contrario al TC de que la prescripción se interrumpe al presentar una querella

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo confirmó hoy las condenas impuestas por la Audiencia Nacional en el "caso KIO", por la operación de compra de las papeleras ICSA-INPACSA y su posterior venta a una empresa irlandesa en 1988. La Audiencia impuso 3 años de prisión al empresario catalán Javier de la Rosa, 1 año y 8 meses al ex consejero delegado del Grupo Torras Jorge Núñez Lasso de la Vega y 2 años al que fuera abogado del Grupo Torras Juan José Folchi. El ex-director financiero del grupo Miguel Soler fue absuelto.

No obstante, el alto tribunal introduce una novedad importante para algunos de los implicados en el "caso KIO", que no llegaron a ser juzgados por prescripción de los delitos que se les imputaba, ya que ahora lo serán, puesto que la sentencia ordene que se juzgue la operación Croesus. El Grupo Torras había recurrido la prescripción aplicada por la Audiencia Nacional y el Supremo ha estimado sus alegaciones relativas a que al ser un delito continuado prescribía a los 10 años y no a los 5, como entendió el tribunal de instancia.

Con el archivo de la operación Croesus por la Audiencia Nacional quedaron fuera del procedimiento el contable Plinio Coll, los antiguos responsables de Torras Manuel Guasch y José María Sot, el entonces director de inversiones de KIO, Richard Robinson, el presidente de la papelera irlandesa Smurfit, Michael Smurfit, y el director ejecutivo de KIO, Bruce Amager Dawson. Todos ellos serán juzgados ahora por la Audiencia Nacional.

SUPREMO FRENTE A TC.

El alto tribunal aplica en el "caso KIO" su criterio relativo a la prescripción de los delitos, que considera que el plazo se interrumpe con la interposición de una querella y no con su admisión a trámite o "cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", como estableció el Tribunal Constitucional, al aplicar el artículo 132.2 del Código Penal. La Audiencia Nacional declaró prescrita la operación Croesus, pero no la de ICSA-INPACSA.

Los acusados presentaron un escrito ante el Supremo solicitando que aplicara la doctrina del Constitucional, ya que en su caso, se habría archivado el procedimiento, porque el delito de apropiación indebida, cuya prescripción se pretende, se cometió hasta el 29 de noviembre de 1988. La querella de Torras se presentó en enero de 1993 y fue rechazada. La Sala de lo Penal ordenó que se subsanaran algunos errores formales y la Audiencia volvió a inadmitir la querella en julio de ese mismo año. No se admitió hasta el 11 de febrero de 1994, por lo que ya habían transcurrido más de 5 años.

El Supremo afirma que, "por estricto respeto" al acuerdo del Pleno de su Sala de lo Penal sobre prescripción, "ha de concluir que los delitos a los que se refiere la resolución de instancia no deben considerarse prescritos pues para determinar la interrupción del plazo de prescripción rige la fecha de presentación de la querella, fecha a la que, incluso, habría de retrotraerse la decisión de la Audiencia Nacional cuando, resolviendo finalmente recursos de apelación contra la inadmisión a trámite de dicha querella, decidió admitirla, aún cuando en ese momento ya hubieran transcurrido los cinco años desde la comisión de los hechos".

La Audiencia Nacional declaró probado y ahora lo ha confirmado el Supremo que los condenados realizaron "una distracción de bienes, que consistió en que la entidad ICSA saliese de su propietaria, INPACSA, y pasase a nombre de una sociedad meramente instrumental -Croesus-, ratificada en el extranjero, para luego venderla a un precio muy superior, desviando las plusvalías de esa venta de INPACSA, y finalmente ocultándolas haciéndolas transitar por cuentas particulares en Suiza y otros países".

La sentencia del Supremo cuenta con los votos particulares de los magistrados Enrique Bacigalupo, José Manuel Maza y Perfecto Andrés Ibáñez, en relación con el artículo 132.2 del Código Penal, en el que se basa el TC para computar el plazo que interrumpe la prescripción, en los que proponen de uno u otro modo la intervención del legislador para concretar los efectos interruptivos de la prescripción del delito.

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