
Si tratamos de copiar las casillas de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año pasado en la actual nos daremos cuenta que se han producido cambios importantes y que en muchos aspectos nada tienen que ver una y otra.
A su memoria, querido lector, acudirán aquellos cientos de noticias que publicábamos a lo largo del año 2006 en elEconomista en las que le hablábamos de la reforma fiscal que el Gobierno preparaba, el Parlamento aprobó y el 1 de enero de 2007 hizo su entrada en vigor.
Así, pues es necesario mentalizarnos de que la declaración de los ingresos obtenidos en 2007 se rige por una nueva Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), que supuso la derogación del Texto Refundido de la Ley (TRLIRPF), que fue la norma con la que hicimos la declaración del año 2006.
Le estructura de la nueva ley ha cambiado la dualidad existente en la conformación de la base imponible hasta ahora, entre la parte especial y la general. La primera destinada a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que tenían en el patrimonio del contribuyente más de un año y que tributaban al 15 por ciento. El resto componía la parte general y tributaba al tipo debido en la tarifa progresiva.
En esta campaña , siguen existiendo dos partes diferenciadas en la base imponible, pero ahora la división se hace entre las rentas del ahorro, que tributan al tipo único del 18 por ciento y, salvo excepciones, incluyen los rendimientos del capital mobiliario y las pérdidas y las ganancias patrimoniales.
Las rentas del ahorro
Destacan tres cambios fundamentales que tenemos que tener en cuenta al rellenar las casillas del impreso de la declaración de este año. El primero se refiere al tipo impositivo, que se ha incrementado en tres puntos, al pasar del 15 al 18 por ciento.
El segundo es que no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales en función de cual sea el periodo de generación, aunque en este aspecto hay excepciones, puesto que no todas las rentas se incluyen dentro ahorro (como por ejemplo las derivadas de la percepción de subvenciones para la adquisición de vivienda, de las ganancias obtenidas por premios no exentos o las ganancias patrimoniales en elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, que tienen un régimen transitorio en vigor desde el pasado 1 de enero de 2007.
No se incluye en el impuesto, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el reembolso de participaciones en fondos de inversión, ni en la transmisión de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva ( IIC con forma societaria), cuando el importe total obtenido lo hemos reinvertido en otras participaciones o acciones de IIC. A efectos fiscales las nuevas acciones o participaciones adquiridas conservan el valor y fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.
Elementos anteriores al 1 de Diciembre de 1994
En cuanto al régimen beneficioso para las plusvalías procedentes de bienes adquiridos con dos años de antelación al 31 de diciembre de 1996 (Disposición Transitoria Novena del TRLIRPF que permitía que las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes no afectos a actividades económicas quedaran exentas totalmente o bien parcialmente mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento o coeficientes reductores) se 'congela' para las producidas hasta el 19 de enero de 2006. Así, si dichos bienes se venden a partir del 1 de enero de 2007, la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006 tiene el beneficioso régimen fiscal anterior, lo que supone mantener los derechos adquiridos (los llamados coeficientes de abatimiento).
Rendimientos de carácter inmobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario que forman parte de la renta del ahorro son: los dividendos; primas de asistencia a juntas de entidades; participaciones en beneficios; constitución o cesión de derechos sobre acciones; utilidades derivadas de la condición de socio; los capitales propios cedidos a terceros (intereses de cuentas o depósitos; intereses de títulos de renta fija; intereses de prestamos concedidos; transmisión, canje, reembolso de activos financieros tales como letras del Tesoro, bonos, obligaciones del Estado y cesión temporal de activos financieros y cesiones de crédito); Los contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización (prestaciones de supervivencia, de jubilación o de invalidez; rentas temporales o vitalicias; y planes individuales de ahorro (PIAS).
En el caso de los dividendos se suprime el mecanismo de corrección de la doble imposición (multiplicar por 1,4 para integrar en base y deducir el 40 por ciento) y, a cambio, quedan exentos los primeros 1.500 euros percibidos.
Por el contrario, se incluyen en los rendimientos que forman parte de la renta general, tributando según tarifa: el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; el subarrendamiento de bienes o derechos; la propiedad industrial, intelectual o de asistencia técnica, así como los derechos de imagen.
No obstante, la Ley establece una excepción a esta clasificación considerando los intereses cobrados por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas como parte de la Base Imponible General .
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 regula ciertas compensaciones para aquellos contribuyentes que hubieran cedido capitales a terceros o contratado operaciones de seguro y que con la nueva norma, pudieran resultar perjudicados.
Esta compensación equivaldría a la diferencia de aplicar el 18 por ciento al importe resultante de integrar los rendimientos irregulares del año 2007 y la cuota que habría resultado, en el caso de que se hubieran integrado en la base general esos rendimientos , con aplicación de las reducción del 40 por ciento ó 75 por ciento, según les corresponda, y se les hubiera aplicado la tarifa junto con el resto de la base liquidable.
Rendimientos de actividades económicas
La novedad en 2007 se refiere a la actividad de compraventa de inmuebles, que al igual que ocurre con el arrendamiento, hasta el pasado diciembre de 2006, se consideraba de actividad económica al contar con local exclusivamente destinado a gestionar la actividad y utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
A partir de 2007, para determinar la existencia de una actividad económica en la compraventa de inmuebles se deberá verificar la existencia de una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Se prevé la posibilidad de que determinados contribuyentes que realizan actividades económicas puedan reducir el rendimiento neto, (entre 2.600 y 4.000 euros y hasta 7.100 en caso de discapacidad) como en las rentas del trabajo.
En 2007 se suprimen las medidas excepcionales previstas en 2006 para paliar el efecto del incremento del precio del gasóleo y se elimina, para actividades agrícolas y ganaderas, la reducción general del 2 por ciento del rendimiento neto, ya que se establecen otras compensaciones fuera del Impuesto. También, se mantienen las compensaciones al transporte y al campo, incluidas las concedidas con motivo de catástrofes naturales.
Sistemas de previsión social
Este es uno de los lados negativos de la reforma. En la declaración nos encontraremos que se han reducido los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social o a planes de pensiones no pudiendo aplicar dicha reducción los rentistas sin rentas del trabajo o de actividades económicas.
Las aportaciones anuales máximas que dan derecho a reducir la base imponible realizada a planes de pensiones , mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurado, planes de previsión social empresarial, y seguros de dependencia , incluyendo las que hubieran imputado los promotores, no puede exceder de la menor de las siguientes cantidades: 1) el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas. Este porcentaje es del 50 por ciento para mayores de 50 años. 2) 10.000 € anuales. Para mayores de 50 años el límite es de 12.500. Este límite es único para la suma de aportaciones de partícipe y empleador .
La prestación, cuando ocurre la contingencia, no se reduce si se cobra como capital (antes un 40 por ciento) pero se puede cobrar cuando se quiera y no hay que decidir previamente la forma ni el momento.
Existe un régimen transitorio para respetar derechos adquiridos que permite reducir el 40 por ciento las prestaciones cobradas como capital por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Si las aportaciones realizadas a estos sistemas de previsión no puedan ser reducidas por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del límite porcentual el exceso podrá ser reducido en los cinco ejercicios siguientes.
Hay reducciones para el cónyuge y también para personas discapacitadas, como en años anteriores.
Tres consejos a tener en cuenta
1.- Atención quienes han comprado una vivienda en 2007, porque se han suprimido los tipos incrementados de la deducción por adquisición de vivienda cuando se utiliza financiación ajena, siendo, por lo tanto, la deducción estatal más la autonómica del 15 por ciento, excepto en comunidades autónomas que hayan regulado la parte autonómica de la deducción. La compra de vivienda habitual sigue siendo la parte más importante de la recaudación por el IRPF y de las deducciones aplicables en la declaración del ejercicio correspondiente al pasado año, 2007.
2.- Habrá notado la escasa extensión dedicada a los rendimientos de trabajo, pero es que si compara su declaración del ejercicio pasado en relación con el actual va a notar muy pocas diferencias. Tal vez la más notable es la que se refiere a que las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales deducibles se incrementan de 300 a 500 euros anuales, siempre que la colegiación tenga carácter obligatorio. También se registra una reducción, del 20 al 15 por ciento los descuentos a efectos de la valoración de las retribuciones en especie. Y finalmente, en este capítulo, quienes se vean afectados, tienen que tener en cuenta la subida de 7,81 a 9 euros diarios que han experimentado los cheques y vales comedor.
3.- Atención a los nuevos requisitos y límites reglamentarios para la exención de becas. Estos últimos se han determinado con carácter general en 3.000 euros. Si se compensan gastos de transporte y alojamiento para estudios reglados de hasta el segundo grado del sistema educativo, 15.000 euros. Si se realizan en el extranjero, 18.000 euros. Si se trata de estudios del tercer ciclo universitario las cuantías se elevan a 18.000 euros en territorio nacional y 21.600 euros si se cursan en el extranjero.