El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ha animado a empresas e instituciones a que retomen "lo antes posible" la cotización de los becarios tras la sentencia del Tribunal Supremo que revoca el Real Decreto de noviembre de 2012 que restringía esta obligación, ya que redundará en un incremento de los cotizantes y de los ingresos de la Seguridad Social.
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
En rueda de prensa para valorar los datos de afiliación a la Seguridad Social del mes de mayo, Burgos no ha cuantificado cuántos becarios podrían darse de alta en el sistema a partir de ahora, si bien ha recordado que cuando se aprobó el Real Decreto que ahora se ha anulado había unos 41.000 de ellos en situación de alta, de los que alrededor del 50% se vieron después abocados a salir del sistema.
Así, tras la sentencia del Supremo, de la que Burgos ha asegurado no tener comunicación "oficial", pero que ha dado por firme, ha señalado que "el primer paso será recuperar ese número de personas".
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado contra el Real Decreto que restringía la obligación de dar de alta en Seguridad Social a los jóvenes becarios universitarios o de formación profesional que reciben contraprestación económica durante sus prácticas.
La reforma de las pensiones aprobada de 2011 incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.
Tras la entrada en vigor de esta medida en noviembre de 2011, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social en un mes. Sin embargo, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas.
A raíz de esta decisión del Supremo, los jóvenes que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas o estén vinculados de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en Seguridad Social.
De este modo, las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social, excepto desempleo. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el periodo que dure la beca.
La sentencia también abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del Real Decreto.