Economía

¡Ojo al enviar datos "a un amigo! Protección de Datos considera que es sancionable

"Recomienda esta página a un amigo". Si en su página web aparece esta fórmula de autopromoción, sepa que esta opción tiene los días contados, si no quiere recibir una multa. Según la Agencia Española de Protección de Datos esta práctica vulnera la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que no prevé que se pueda enviar ningún mail con contenido publicitario o promocional

La única excepción a este hecho sancinable es que exista un consentimiento previo e informado o que, con antelación, haya habido una relación contractual entre el remitente del correo y el destinatario.

Consentimiento

Así aparece reflejado en una Resolución de la Agencia, de 20 de febrero de 2008, en la que se multa a una página web por ofrecer a los internautas la facilidad de remitir a la dirección de correo electrónico de un familiar o de un amigo un mensaje informativo invitando al destinatario a registrarse. Según la autoridad española de Protección de Datos, esta opción, que aparece en un buen número de los portales de la Red, es contraria al artículo 21 de la LSSI, y también vulnera el artículo 3 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que regula el consentimiento del interesado.

Para enviar un correo electrónico con fines comerciales resulta imprescindible que el destinatario dé su consentimiento, que, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado.

Esta valoración supone vaciar de contenido una opción que se utiliza precisamente para atraer nuevos visitantes, a través de las recomendaciones que realizan los propios usuarios. El envío de este tipo de correos electrónicos, aunque lo llevan a cabo los propios internautas, se realiza desde la dirección IP de la empresa sancionada, por lo que la Agencia estima que la página web es responsable.

Sí es promocional

En este sentido, explica que se ha enviado un correo comercial a un particular (el denunciante) sin poder acreditar el consentimiento previo ni la existencia de una relación contractual anterior. "Nunca pueden enviarse correos promocionales sin contar con estos requisitos", sentencia la Agencia Española de Protección de Datos, que considera que la web denunciada ha ideado un sistema de enviar correos comerciales omitiendo las exigencias de la LSSI.

La razón es que estos correos se mandan a través de personas que sí mantienen una relación con dicha entidad, pero que lo único que han de hacer es reenviar el propio correo comercial utilizando incluso la misma IP de la página en cuestión.

En el presente caso, la resolución afirma que queda acreditado que el denunciante recibió un correo comercial en el que se promociona un producto. La empresa denunciada alegó que el correo electrónico no es un dato personal, ya que no le identifica ni le hace identificable, a lo que la Agencia responde en la Resolución que "la LSSI prohibe el envío de correos comerciales tanto a personas físicas como jurídicas, independientemente de que la dirección electrónica les identifique o no".

Finalmente, la Agencia decide multar a la web, pero calificando la infracción como leve, al tratarse de un solo envío de una comunicación comercial por correo electrónico.

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Comentarios 7

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Pit
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El fallo seria el incluir publicidad en el correo electrónico. Si no lo hubiesen incluido, no habrian sido sancionados.

Ya saben ustedes, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y nadie esperaria que por saltarse una señal de tráfico imperativa no nos pusiesen multa por "no saberlo".

Por otra parte, que no se quejen, les podrian haber empaquetado por un tratamiento sin consentimiento, pues la dirección de correo electrónico la obtuvieron de alguien distinto del interesado. Ademas, eso de que la dirección de correo electrónico no es dato personal ha sido frecuentemente negado por la Audiencia Nacional.

Puntuación -1
#1
yago
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Creo que la ley de protección de datos debería hacerse extensiva a prácticas tales como el buzoneo, la publicidad emitida por TV y radio, y algunas prácticas de empresas públicas o de la misma administración. ¿Que derecho tiene X en meterse en mi casa sin mi consentimiento? ¿Cual es la diferencia real entre hacer uso de una dirección de correo electrónico (a la que se puede dar de baja en cualquier momento), y un mailing masivo de cualquier entidad pública?. ¿El interés público? ¡venga ya!

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#2
Canalla
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Pit, el fallo no es incluir publicidad, da igual que la incluyan o no. La AEPD ha dicho que el correo es promocional, es decir, en cuanto se envía un correo promocionando los servicios de una empresa, existe incumplimiento, haya publicidad o no. El fallo viene de base. Y por lo que les empaquetan es precisamente por el tratamiento sin consentimiento del interesado, en eso se basa la resolución. En cuanto a si el correo electrónico es o no dato de carácter personal, desde luego tanto la Ley como el nuevo Reglamento de desarrollo dicen que por supuesto lo es, aunque, sin duda, es interpretable. De todas formas, considero que la Inquisición, digoooo, Agencia se extralimita en sus funciones. Hace cinco años se morían de hambre y tenían que salir a investigar a las empresas para poner multas. Ahora viven tranquilamente de lo que generan las simples denuncias. Entre eso y que la gente está cada día más ociosa (te recomiendan una web y ¿qué haces? denuncias a la empresa... la gente no tiene nada que hacer, está claro), las empresas tiemblan cada vez que tienen que realizar una acción promocional. Antiguamente te llegaban cartas a casa y las rompías, hoy te llega un correo-e y ya estás tardando en denunciar. Y eso sin contar que el denunciante no ve un mísero mortadelo (estrategia que la AEPD consideró utilizar debido al escaso número de denuncias), que si no, esto sería la casa de tócame Roque.

En cuanto a la publicidad en radio y tv, si quieres la tomas y si no la dejas. No escuches la radio ni veas la tele. Tampoco te conectes a internet, por si los banners o pop-ups. Y cuidado con salir a la calle, no sea que te encuentres una valla publicitaria.

Exageraciones.

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#3
Joacus
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Por lo que tenía entendido, hasta ahora, si el envío se hacía desde el eMail del remitente (no hacían referencia a la IP) no había problema.

Lo más grave es que, como dice Canalla, estamos llegando a límites ridículos. Hoy es esto y mañana será la firma corporativa de los eMails o el pie de los eMails gratuítos (tipo Hotmail)...

¿Y pasado mañana? Uuufffffff, que miedo!!!

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#4
javier
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O sea que facebook, hi5, elmundo.es, elpais.es, 20minutos etc.. van a tener que cerrar arruinados no? porque tienen esa opcion todos ellos. Los de la ley esa son unos vividores, inutiles, ineptos, incultos etc... y todos los mails que recibo de viagra, alargamientos de pene etc? que pasa que hacen. Valinete panda de sinverguenzas vividores.

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#5
Ricardo
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Mi comentario no es técnico, lo hago desde el sentido común. Nos hemos vuelto todos locos. ¿Cómo van a sancionar a una empresa por el simple hecho de facilitar tecnológicamente un reenvío de información que puede hacer igualmente copiando y pegando el texto en su programa de correo?. La web sólo facilita la operación, y no permite hacer envíos masivos. Realmente tenemos la ley más retrógrada que podemos imaginar, y no es de extrañar que a menudo se convierta en un freno para nuestra propia capacidad de desarrollo empresarial y tecnológico. No son pocos los empresarios de las .com que recomiendan poner las empresas en el extranjero para evitar los caprichos de unas leyes que se han pasado de la raya. Y como dice Carlos Blanco, que es uno de ellos, las leyes aquí han pasado a sobrelegislar de antemano, en lugar de ir por detrás de la realidad. Creo que recomendar contenidos a amigos no debería ser una actividad delictiva para ninguno de los sujetos involucrados.

Puntuación 3
#6
sk8
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La nueva web de rtve tiene la opción de enviar al correo electronico de un amigo en cada uno de sus videos.

Estan cometiendo delito haciendo uso de nuestros impuestos. Con la ley que ellos han creado en la mano yo diria que si. Haber quien es el guapo que los denuncia y el juez con un par de ... que los condena por incumplimiento del articulo 21 de la LSSI.

Puntuación 0
#7