MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha decidido rechazar el recurso que la Xunta de Galicia presentó contra la norma que aprobó el Gobierno que presidía José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 en el que regulaba la quema de carbón nacional.
En concreto, según la sentencia, el Supremo desestima las pretensiones deducidas en el recurso contra el Real Decreto número 1221/2010, de 1 de octubre, que modifica el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, bajo la presidencia de Pedro Yagüe, reconoce que “ciertamente”, la “preferencia (limitada) a la producción de energía eléctrica a base de utilizar carbón autónomo podría, eventualmente, desplazar a centrales térmicas de carbón importado o a centrales que utilizaran otros combustibles, algunas de ellas situadas en Galicia”, con las consecuencias desfavorables que se describían y que bastan para propiciar su legitimación.
Pero que “ello no haya sido totalmente así a posteriori” y que “esas previsiones negativas no se hayan confirmado, decimos, no basta para negar la legitimación procesal que desde el origen del litigio tenía la Administración autónoma demandante”.
En la misma decisión, los magistrados han deliberado “simultáneamente” los recursos interpuestos por Castelnou Energía, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de La Coruña, la Energya VM Gestión de Energía, la Asociación de Afectados polo Decreto do Carbón y el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
Por otra parte, el Supremo ha declarado la inadmisión del recurso contencioso-administrativo presentado por parte de la Asociación Comarcal de Afectados polo Decreto do Carbón porque, entienden los magistrados, “han explicado y concretado en qué medida sus propios intereses podrían resultar no ya perjudicados sino meramente afectados” por esta normativa.
(SERVIMEDIA)
27-MAY-13
MML/gfm