Cree que es más fácil demostrar que una persona es analfabeta en una audiencia previa
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
Iure Abogados cree que el hecho de que el procedimiento de arbitraje para los afectados por las participaciones preferentes y la deuda subordinada sea por escrito supone una desventaja, "porque no hay posibilidad de valorar correctamente las circunstancias personales de cada cliente en el momento de la contratación".
En un comunicado, la abogada especialista en derecho concursal de la firma, Marta Arnal, ha explicado que si una persona analfabeta adquirió preferentes de una entidad financiera, "siempre será más fácil demostrar que no sabe leer ni escribir en una audiencia previa que en la documentación escrita aportada".
Además, cree que otro inconveniente del proceso es que el laudo arbitral no sea recurrible, "lo que hace que el cliente deba acatar la decisión en caso de obtener un laudo desfavorable a sus pretensiones, mientras que en el procedimiento judicial, si se obtiene una sentencia desestimatoria por parte del Juzgado de Primera Instancia, se puede recurrir a instancias superiores".
A esto se une que la solicitud de arbitraje sea valorada por un experto independiente. "De este modo, el acceso al proceso se encuentra limitado al cumplimiento de los referidos criterios, tales como la minoría de edad del suscriptor sin intervención de tutor o representante legal, la inexistencia de contrato, falta de información sobre las características y riesgos del producto, etc", ha destacado el despacho de abogados.
No obstante, Iure Abogados también ve ventajas en el arbitraje frente a la vía judicial, como que se trata de un procedimiento voluntario, ya que el cliente es quien decide si quiere acogerse a él y que es gratuito". Asimismo, ha resaltado que el laudo arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia dictada por un juez y que es un proceso "más rápido" que la vía judicial.
Arnal ha avisado de que si el cliente decide acogerse al arbitraje, "es recomendable que esté asesorado por un despacho experto en la materia, puesto que la documentación a aportar, así como la redacción de los hechos y alegaciones son fundamentales a la hora de dictar resolución".
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