MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
Las empresas que emitan obligaciones en el mercado alternativo de renta fija no tendrán que elevar el documento de emisión a escritura pública ni proceder a su inscripción en el Registro Mercantil para poder alcanzar la inscripción de los valores en anotaciones en cuenta, con el objetivo de aligerar las cargas impuestas a este tipo de operaciones y facilitar las emisiones mientras se mantiene la "correcta transparencia" en el mercado.
Así se recoge en una enmienda que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que recoge Europa Press. En dicha enmienda se propone modificar dos artículos de la Ley del Mercado de Valores, vigente desde 1988.
En concreto, se añade un nuevo apartado al artículo relativo al Régimen de otras emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda, para estipular que no se podrá exigir escritura pública a este tipo de emisiones si van a ser admitidas en un sistema multilateral de negociación, y tampoco tendrán que inscribirse en el Registro Mercantil ni ser publicadas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
CONDICIONES DE TRANSPARENCIA
Según los 'populares', de esta manera "se eliminan las cargas exigibles a las emisiones de deuda en sistemas multilaterales de negociación y se equiparan a las ya existentes para los mercados secundarios oficiales.
Para "garantizar una adecuada protección de los inversores", también se prevé el requerimiento de un documento privado en el que consten las condiciones exigidas legalmente para la emisión y las características de los valores. Este certificado, que deberá ser expedido por "las personas facultadas conforme a la normativa vigente", será el documento necesario para dar de alta los valores en anotaciones en cuenta.
Además, se prevé que tanto la emisión como cualquier modificación posterior en sus condiciones deberán ser publicitadas "a través de los sistemas establecidos a tal fin por los sistemas multilaterales de negociación".
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