MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
Los sindicatos de Cepsa y de varias filiales de Repsol lograron cerrar a finales de marzo acuerdos con las direcciones de empresa para mantener hasta 2018 las condiciones para la jubilación parcial de sus empleados, a pocos días de la entrada en vigor de la nueva legislación que endurece esta práctica.
De esta forma, los trabajadores de estas empresas podrán seguir acogiéndose a la jubilación parcial a partir de los 61 años, o incluso de los 60 años en el caso de empleados de algunas filiales de Repsol que sean mutualistas desde enero de 1967. Además, disfrutarán de jornadas parciales equivalentes al 15% de las totales.
Estas condiciones son más favorables que las aprobadas por el Gobierno a mediados de marzo, que incluyen elevar a 63 años la edad de acceso a esta opción (65 años en 2027) con 33 ejercicios cotizados (seis menos en caso de discapacidad) y reducir la jornada hasta un máximo del 25%.
El real decreto ley en el que se endurecen las condiciones fue aprobado el 15 de marzo por el Ejecutivo, mientras que los acuerdos firmados entre los sindicatos y la dirección de las filiales de Repsol y CEPSA (CEP.MC)se produjeron entre el 25 y el 26 de marzo, en el caso de la primera empresa, y el 21 de marzo en el de la segunda.
No obstante, el texto final de la norma, una vez ratificada el 11 de abril por el Congreso, establece el 31 de marzo de 2013 como la fecha de firma de convenios a partir de la cual se aplicará el nuevo régimen, por lo que los empleados de las filiales de Repsol y Cepsa aún podrán disfrutar de las condiciones anteriores.
De hecho, la Dirección General de Empleo dio el pasado 18 de abril el visto bueno a los acuerdos, que afectan a las sociedades Repsol Química, Noroil, Repsol Directo, Solred y Campsa Estaciones de Servicio, así como a Cepsa SAU.
En el caso de esta última compañía, se ha renovado hasta el 31 de diciembre de 2018 el Plan de Jubilación Parcial previsto en el convenio colectivo de mayo de 2011.
La posibilidad de acogerse al plan de jubilación parcial de Cepsa queda condicionada a que la empresa pueda llevar a cabo la contratación de trabajadores relevistas por la existencia de necesidades de contratación acordes a su organización y producción.
En función de los requisitos exigidos, podrán acceder a esta fórmula los empleados de entre 61 y 64 años de edad, y el acceso a la misma conlleva la transformación del contrato del trabajador que se jubila, en un contrato a tiempo parcial, por el 15% de la jornada a tiempo completo.
CONDICIONES.
En las filiales de Repsol, se requiere un mínimo de 30 años de cotización efectiva al sistema de la Seguridad Social, así como seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
Durante la jubilación parcial, el trabajador percibe una pensión de jubilación parcial por parte de la Seguridad Social consistente en el 85% de la base reguladora, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria.
Además, recibe el salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15 % del salario bruto anual. Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial fuera inferior al 82% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la empresa abonará un complemento que permita alcanzar este porcentaje.