MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma 'ad referéndum' del acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la parte Africa Central, por otra, que estuvo paralizado ya que uno de sus anexos no estaba traducido al español.
El Gobierno ha autorizado ya su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales, toda vez que a comienzos de este año recibió el anexo III traducido al español. Según explica el Ejecutivo, la tramitación de este acuerdo, elaborado en 2009, estuvo "paralizada" porque este anexo estaba sólo traducido al francés.
El preámbulo recoge que el Acuerdo creará un nuevo clima, más favorable para las relaciones en los ámbitos de la gobernanza económica, el comercio y las inversiones, y abrirá nuevas perspectivas de crecimiento y desarrollo.
Asimismo, considera que la liberalización del comercio ha de basarse en la integración regional de los Estados de Africa Central en la economía mundial, teniendo en cuenta sus opciones políticas y sus prioridades de desarrollo, y debe satisfacer las condiciones impuestas por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.
También se concreta en el Preámbulo que ambas partes "no alentarán la inversión extranjera directa a costa de la debilitación de sus leyes y normas nacionales en materia de medio ambiente, trabajo, salud en el trabajo y seguridad o la normativa destinada a proteger y promover la diversidad cultural".
INFRAESTRUCTURAS, AGRICULTURA E INDUSTRIA.
Ambas partes promoverán la modernización de las economías de Africa en ámbitos prioritarios tales como infraestructuras, agricultura y seguridad alimentaria, industria, diversificación y competitividad de la economía, búsqueda de una mayor integración regional y mejora del clima de negocios.
También se recoge la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Cotonú relativas a la cooperación e integración económicas y regionales y la cooperación para la financiación al desarrollo, y se crea un fondo regional para coordinar las ayudas que financien las acciones prioritarias destinadas a reforzar las capacidades productivas de los Estados de Africa, que se dotará con contribuciones procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo, contribuciones de los Estados miembros de la Unión Europea y posibles contribuciones de otros proveedores de fondos.
En cuanto al régimen comercial de los productos, regula los derechos de aduanas y medidas no arancelarias así como la eliminación de los derechos de aduana a las exportaciones, y a partir de la entrada en vigor del Acuerdo no se introducirán nuevos derechos ni se incrementarán los ya existentes.
Asimismo, el Acuerdo otorga un trato ventajoso a los productos originarios de Africa Central, que se importarán a la Unión Europea libres de derechos de aduanas con las excepciones del Anexo II, en tanto que los derechos de aduanas de los productos originarios de la Unión Europea se establecen en el Anexo III. También se pretende prohibir las nuevas subvenciones y no incrementar las ya existentes, así como adoptar medidas para garantizar el acceso y la seguridad alimentaria.
Por último, el texto incluye normas vinculadas al comercio y regula los libres flujos transfronterizos de pagos corrientes y movimientos de capital, el compromiso de las partes de seguir avanzando en las negociaciones en el ámbito de la competencia, la protección de la propiedad intelectual, la contratación pública, el desarrollo sostenible, el medioambiente, las cuestiones sociales y la protección de datos personales.
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