MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
Grupo Campofrío, en su lucha por la defensa de sus marcas, solicitó al Juzgado número 4 de Murcia que resuelva definitivamente y se ejecute en su totalidad la sentencia estimatoria obtenida en primera instancia, y declarada firme por el Tribunal Supremo, que el pasado mes de marzo de 2006 acordó tanto el cese del uso de las marcas Aromadul como el de la denominación social de la empresa, Jamones Aromadul, S.L.
Aunque la compañía demandada se avino a aceptar la nulidad de las marcas y el cese del uso del vocablo Aromadul, en ningún momento dejó de utilizar la denominación social Jamones Aromadul S.L.
Debido a ello, CAMPOFRIO<:CPF.MC:>presentó un escrito de "impulso procesal" con el objetivo de que, definitivamente, finalice el uso de la denominación social Jamones Aromadul S.L., conforme a lo establecido al fundamento jurídico cuarto de la sentencia de instancia en el que se expresa que "procede estimar la pretensión de nulidad y cancelación consiguiente así como la condena al cese en el uso de su razón social".
Grupo Campofrío, tal y como informó a través de un comunicado recogido por Europa Press, decidió interponer una demanda contra la mercantil Jamones Aromadul S.L. al entender que existe una clara afinidad fonética entre esta denominación y una de sus marcas, Navidul, lo que vulnera el espíritu de la Ley de Marcas y la de Competencia Desleal.
La compañía considera que Aromadul, teniendo en cuenta que la naturaleza de los productos que comercializa es idéntica a los que Campofrío fabrica bajo la marca Navidul, se estaba aprovechando indebidamente de la reputación de marca de Navidul, generando paralelamente una evidente confusión entre los consumidores.
Estas consideraciones coincidieron con el criterio de la Justicia, como pone de manifiesto la sentencia condenatoria por la que tanto las marcas Aromadul como Aromadul con prefijo son declaradas nulas y se insta a la empresa demandada a no volver a utilizar ni estos distintivos.
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