MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El PP ha registrado, para su debate en el Pleno del Congreso, una proposición no de ley en la que pide al Gobierno que diseñe un mecanismo que permita a los legítimos herederos de un difunto conocer las posiciones en depósitos bancarios y participaciones en fondos de inversión a su muerte, con el objetivo de poder reclamar los derechos que le correspondan.
Según recuerdan los 'populares' en su iniciativa, que recoge Europa Press, en la actualidad no existe ningún registro público que centralice la información sobre activos financieros en manos de un difunto, a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de activos y bienes, donde la seguridad jurídica es mayor.
Por eso, el PP propone al Gobierno crear un registro donde la información esté "sistematizada y centralizada" a fin de permitir a los ciudadanos que vayan a heredar de un difunto dirigirse a las entidades financieras en que está depositado su patrimonio para reclamar total o parcialmente la ejecución, desembolso o transmisión de los productos financieros que en derecho les correspondan.
"Para avanzar en la garantía que supone para los ciudadanos conocer los derechos que tienen al fallecer un allegado, resulta imprescindible crear un mecanismo capaz de informar a los familiares sobre los activos financieros en manos de una persona recientemente fallecida. Solamente de esta manera se garantiza una protección de carácter integral, total, a los familiares de los fallecidos, independientemente de cuáles son los instrumentos financieros que tuvieran estos últimos invertidos sus ahorros", explican.
TAMBIEN PARA LOS SEGUROS PRIVADOS
Por otra parte, la iniciativa recoge la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del actual registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y accidentes con contingencia de muerte, donde se recoge información sobre los seguros que una persona tuviera contratados y con qué empresa a fin de agilizar el acceso a los mismos y reclamar la prestación contratada.
Así, el PP considera necesario ampliar el ámbito de este registro para incluir otros contratos como planes de pensiones u otros sistemas de previsión que conlleven el reintegro de cantidades en el momento del óbito, así como de cualquier tipo de póliza de deceso que cubra gastos asociados al fallecimiento.
Para ello, "deberá obligarse a las entidades financieras y de seguros que celebren o hayan celebrado los contratos a través de los cuales se adquieran los derechos y posiciones financieras mencionadas a colaborar en el suministro de la información" al registro, siempre "respetando los requisitos legales recogidos en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal".
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