Economía

Asesores fiscales recuerdan a los amnistiados que deben incluir las rentas afloradas en la declaración de 2012

Critican la "desproporcionada" tributación del 42% que soportan los administradores de pymes y piden cambios en esta figura

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ha recordado a las personas que hayan regularizado su situación a través de la declaración tributaria especial que deben declarar en Patrimonio los bienes y derechos aflorados y, en el IRPF, las rentas que hayan producido.

En una rueda de prensa para presentar la XXIV edición del documento en el que se analizan las novedades de la campaña de Renta, el presidente del REAF, Jesús Sanmartín, ha recordado también que antes de confirmar un borrador hay que comprobar muy bien si contiene todas las rentas obtenidas, si faltan gastos deducibles o deducciones en cuota.

En cuanto a las personas que han deducido en años anteriores por cantidades depositadas en cuenta vivienda que finalmente no vayan a comprar la casa en cuatro años, Sanmartín ha señalado que pueden devolver las deducciones en la renta de 2012 sin pagar intereses de demora.

Por otro lado, ha recordado a aquellos que deben declarar el Impuesto sobre el Patrimonio que sólo podrán hacerlo por internet, haciéndose esto extensible a la declaración de la renta. Asimismo, ha resaltado la importancia de comprobar si se han realizado operaciones vinculadas en 2012.

Por su parte, el secretario técnico del REAF, Luis del Amo, ha repasado las novedades de la campaña de este año y ha resaltado la modificación en las cuantías de las indeminizaciones exentas por despidos improcedentes y en despidos colectivos, en consonancia con la última reforma laboral.

Asimismo, ha recordado que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en transmisiones de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo de 2012 hasta el final del año quedan exentas en un 50%, mientras que quedan totalmente exentas las ganancias patrimoniales de deudores hipotecarios en el umbral de exclusión si se han acogido a la dación en pago.

En este sentido, Del Amo ha explicado que algunos deudores hipotecarios consiguieron hipotecas por el 120% del valor de la vivienda, por lo que han podido generar cierta ganancia patrimonial al dar la casa como medio de pago. Ésa ganancia es la queda exenta.

Por otro lado, ha recordado que la libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que podrían aplicar empresarios y profesionales acaba el 31 de marzo de 2012. Además, si se transmite el elemento amortizado libremente, el importe de la ganancia correspondiente tributará como rendimiento íntegro de actividad económica y no como ganancia patrimonial.

DECLARAR LOS BIENES EN EL EXTRANJERO

El REAF ha recordado también que las pérdidas en juegos no oficiales pueden compensarse con las ganancias y ha advertido del riesgo que supone no cumplir con la obligación de informar en el modelo 720 de determinados bienes y derechos situados en el extranjero antes del 30 de abril.

Si no se cumple esta obligación, ha señalado Del Amo, se considerará que existe una ganancia patrimonial por el valor de adquisición de los mismos aunque se muestre que provienen de un periodo prescrito. Esta situación puede afectar especialmente a españoles que se fueron al extranjero y compraron allí una casa y ahora vuelven a España a pasar la jubilación. Estas personas, según ha dicho, puede incluso que no tengan que hacer la declaración de la renta, pero sí la 720 y podrían enfrentarse a sanciones de 10.000 euros.

En otro orden de cosas, Del Amo asegurado que la retención fija del 42% a los administradores de empresas es "desproporcionada", por lo que ha reclamado una bajada del tipo o un cambio de tributación para esta figura. Ha explicado que cuando el administrador de una sociedad desempeña también un puesto de alta dirección, como el de gerente, se entiende que el vínculo entre la persona y la empresa es mercantil, por lo que se le aplica directamente una retención del 42%.

UNA FIGURA PARA GRANDES EMPRESAS

Además, si los estatutos de la sociedad dicen que el cargo de administrador es gratuito, no son deducibles en la sociedad los importes pagados, aunque el administrador-gerente sí debe tributar en IRPF por ellos. De la misma forma, al contribuyente no se le puede aplicar una serie de preceptos del impuestos previstos para las relaciones laborales, como el régimen de dietas exceptuadas del gravamen o la exención de trabajos realizados en el extranjero.

En este contexto, Del Amo ha considerado "desproporcionada" la retención del 42% y ha pedido que se baje el tipo o que se aplique a esta personas la escala normal de IRPF. Sanmartín, por su parte, ha considerado que esta figura está pensada así para las grandes empresas y no para las pymes, con retribuciones menores.

"HAY QUE SER COMPRENSIVOS"

Por su parte, el presidente del Consejo General del Colegio de Economistas de España, Valentín Pich, ha resaltado la "dureza" de la crisis y el recurso que supone subir los impuestos para afrontar cualquier problema, a pesar de que estas subidas no garanticen mayores ingresos.

A su parecer, no se puede prever el efecto de cualquier cambio fiscal en un momento "tan complicado" como el actual, por lo que hay que ser comprensivos con el Gobierno que además está poniendo en marcha medidas contra el fraude fiscal "potentísimas".

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