Economía

Economía/Empresas.- El TS exime a Immochan de pagar 20 millones a Llanera por una operación urbanística de Valencia

VALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que revoca la decisión judicial que condenó a Inmochan, inmobiliaria del grupo Auchan, a pagar a las empresas del Grupo Llanera 20,26 millones de euros en cumplimiento del contrato suscrito por ambas para una operación urbanística en el PAI de Nou Mil·lenni en Catarroja (Valencia).

El alto tribunal ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Immochan frente a la sentencia de la sección novena de la Audiencia de Valencia, que ha anulado.

En su lugar, ha dictado otra en la que estima el recurso que interpuso en su día Innmochan frente a la sentencia del juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia, que dio la razón a Llanera en el pleito y obligaba a la inmobiliaria a abonar los 20 millones de euros.

El TS considera que, en este supuesto, existe una falta de pronunciamiento sobre la pretendida ineficacia de las cláusulas sobre la que debía pronunciarse el juzgado de primera instancia, lo que constituye un "supuesto de incongruencia omisiva" que supone la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal y la nulidad de la sentencia de apelación, sin entrar en el resto de motivos alegados.

El caso se remonta a diciembre de 2006 cuando Immochan y las sociedades Llanera y Llanera Urbanismo e Inmobiliaria, junto con Patrimonial Algama, suscribieron un contrato de colaboración para llevar a cabo la co-promoción y explotación de un Parque Comercial y de Ocio en la parcela denominada TER-3, del PAI NOU MIL.LENNI, (Catarroja).

Además, se pactó la venta por parte de LLUEI a Immochan de una cuota de participación del 50% en el proindiviso de una serie de terrenos pertenecientes a LLUEI, bajo el compromiso de que, tras el desarrollo urbanístico, comportasen la adjudicación a las partes de la parcela neta urbanizada TER-3 de uso terciario comercial con unas determinadas características y aprovechamiento de edificabilidad.

El contrato también contenía una derecho de opción de venta a favor de Immochan, para quien era facultativa, frente a Algama, para quien era obligatoria, para el supuesto de que no fuesen alcanzados dentro de un determinado plazo --dos años-- los pasos del desarrollo urbanístico que LLUEI debía llevar a cabo.

Con posterioridad, se declaró el concurso de acreedores de la sociedad Llanera y su filial LLEUI, que interpusieron una demanda de incidente concursal para que se declarara que las cláusulas sexta y séptima del contrato de diciembre de 2006 suponían una condición resolutoria implícita de los acuerdos de colaboración y que se dejaran sin efecto. Asimismo, solicitaron la condena de Immochan y que abonara a LLUEI la cantidad de 20,26 millones de euros.

SIN EJERCITAR LA OPCION DE COMPRA.

La sentencia del juzgado de lo Mercantil, que omitió una referencia "expresa" a la ineficacia de las cláusulas sexta y séptima del contrato de 26 de diciembre de 2006, declaró, en interés del concurso, el cumplimiento de este contrato y de uno posterior de 2007 y condenó a Immochan al pago de lo reclamado. La Audiencia estimó parcialmente el recurso de la inmobiliaria afectada al declarar que ambas cláusulas suponían una resolución implícita del contrato pero no podía dictar su ineficacia al no haberse aplicado efectivamente porque no se había ejercitado la opción de venta.

El TS da finalmente la razón a Immochan por el deber de congruencia de las sentencia que impone la Ley ya que si bien el primer juzgado omitió pronunciarse sobre la eficacia de las cláusulas sobre las que versa el proceso, la Audiencia reconoció que la cuestión sí era objeto del proceso pero que era "estéril" un pronunciamiento.

La sala subraya que esa falta de pronunciamiento sobre la ineficacia de las cláusulas constituye una "incongruencia omisiva" y considera que su validez y eficacia no se ven afectadas por la declaración de concurso de Llanera y su filial. Así, sostiene que en este caso, se invoca el interés del concurso para pedir la ineficacia de una cláusula contractual que prevé un derecho de opción de venta a favor de una de las partes, cumplidas unas condiciones, lo que conllevaría en la práctica la resolución del contrato, a la vez que se pide el cumplimiento del contrato sin que pueda operar aquella cláusula.

LEY CONCURSAL.

Al respecto, recalca que la Ley Concursal no ampara la amputación de las cláusulas contractuales cuyo cumplimiento pudiera ser oneroso para la concursada, "bajo la genérica justificación de que con ello se pueden satisfacer mejor los intereses afectados" por el concurso. En otro caso, se estaría "rompiendo" el equilibrio de prestaciones querido por las partes con el contrato. La sala señala que era LLUEI quien debía ejecutar el desarrollo urbanístico conforme a lo pactado y a los plazos, cuyo incumplimiento "constituía la condición suspensiva para que Immochan pudiera ejercitar la opción de venta".

El tribunal ha comprobado que en febrero de 2009 no se había aprobado la reparcelación del sector de Nou Mil·lenni y que el TSJCV anuló la homologación y plan parcial del sector, lo que confirma que el desarrollo urbanístico no pudo ser realizado por la empresa de Llanera en el plazo y su imposibilidad, lo que frustra la finalidad del contrato y justifica que Immochan pudiera ejercitar la opción de venta y que pudiera oponerse el derecho de retención convenido en la cláusula frente a la concursada.

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