
La peliaguda solución de la expropiación para evitar el desalojo de familias en Andalucía beneficiará a un colectivo acotado de especial vulnerabilidad. Aquellos hogares con rentas familiares totales inferiores a 19.171 euros que hayan sufrido una merma importante de renta en los últimos tiempos que haga insoportable la hipoteca y asomadas al precipicio del desahucio podrán aspirar a seguir viviendo durante tres años bajo el mismo techo, después de que la Junta de Andalucía se lo expropie el derecho de uso sobre el inmueble al banco o inmobiliaria.
La Junta cifró en 200 familias las que podrían acogerse ya esta solución. No será gratis. El Gobierno presidido por José Antonio Griñán obligará a los beneficiarios a contribuir en el pago del justiprecio con hasta el 25 por ciento de las rentas conjuntas de todos los miembros que residan en la casa y que, en ningún caso, podrá exceder el importe del justiprecio.
La Junta ampara la polémica medida en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Y es que ha hecho saltar todas las alarmas sobre su eventual legalidad. Antes de conocerse el texto, el Gobierno cursó el mandato al abogado del Estado de analizar el encaje legal, con la posibilidad de recurrirlo en el Tribunal Constitucional. La medida franquea un límite delicado: el del derecho de la propiedad privada para un censo potencial de beneficiarios que deberán reunir determinadas condiciones de vulnerabilidad y cumplimentar un abanico de requisitos.
Única vivienda
El primero es que sea la primera y única vivienda de la unidad familiar, es decir, ningún miembro de la misma podrá contar con residencias distintas; y deberá encontrarse a punto de ser expulsado de ella por no haber pagado la hipoteca.
Para poder aspirar a la expropiación, se exige que el conjunto de la unidad familiar no exceda tres veces la renta Iprem, lo que supone acotarlo en la actualidad a ingresos anuales de hasta 19.170,36 euros (el Iprem de 2013 fija la mensualidad en 532,5 euros). Su poder adquisitivo debe haber sufrido además una importante merma desde que firmó la hipoteca, de tal forma que la carga del préstamo se haya multiplicado por, al menos, 1,5 veces y atender el pago del crédito consuma más de un tercio de los ingresos conjuntos familiares. El decreto-ley detalla que tendrán prioridad en el proceso aquellos colectivos de especial vulnerabilidad: familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación.
No se inicia de oficio
El proceso de no se iniciará de oficio. Será el propio deudor el que deberá dar el paso de solicitarlo al órgano judicial que esté conociendo el procedimiento de ejecución hipotecaria. Y es que para acudir a esta extraordinaria vía, el decreto-ley especifica que el deudor debe encontrarse incurso en un proceso judicial o extrajudicial tan avanzado como para que el banco, su filial inmobiliaria o la gestora de activos se haya adjudicado el inmueble en subasta, pero el deudor no haya sido expulsado judicialmente de él.
El solicitante deberá justificar todas las condiciones con numerosos documentos oficiales acreditativos -nóminas, declaraciones de la renta, libro de familia, registros de la propiedad, escrituras...-. La resolución no será automática, sino que la decidirá la Consejería de Vivienda, previa información pública y motivada, para justificar que se sujera a los regulado en 1954.
Y será temporal. El banco o inmobiliaria volverá a disponer del uso de la casa cuando transcurran los tres años previstos para expropiación de su uso -se retira el derecho a disponer de ella, no la propiedad del bien-. O antes del plazo estipulado si la situación económica del beneficiario mejora hasta el punto de ser capaz de sufragarse la residencia o perder la condición de beneficiario o se detecta que ha falseado el expediente u ocultado datos para simular que da el perfil. La Consejería ejercerá el papel de policía para vigilar y evitar picarescas.
Junto al perfil económico familiar, la Junta establece otra limitación financiera. Y es que las expropiaciones solo será posible en función de las disponibilidades prespupuestarias que dote anualmente. En cualquier caso, Andalucía obligará a los que soliciten la expropiación a sufragar el proceso, con una contribución que podría llegar a consumir una cuarta parte de las rentas totales de la familia.
La expropiación andaluza se solapa, como solución al desalojo, con la moratoria obligatoria regulada por el Gobierno el pasado año, que impide a los bancos expulsar de sus viviendas durante dos años a colectivos también de especial vulnerabilidad. Ambas fijan el mismo umbral de renta para acceder a la solución, aunque el plan andaluz abre el espectro de potenciales beneficiarios. Y es que la normativa nacional que congela los desahucios durante dos años exige que el beneficiario reúna también un determinado perfil social, además del económico: se dirige a familias numerosas, con hijos menores de tres años, en paro y que hayan agotado la prestación, o tengan miembros con discapacidad o dependientes.