MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
Los Estados de la Unión Europea deben fijar antes de finales de junio normas en su legislación nacional en las que se garantice la capacidad de los reguladores energéticos, como es el caso de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en España, para establecer sanciones contra la manipulación del mercado o el uso de información privilegiada.
La propia CNE se hace eco de esta exigencia de Bruselas en un informe, en el que ofrece además al Gobierno una propuesta para integrar el nuevo reglamento europeo, consistente en cambios en la Ley del Sector Eléctrico y en la Ley de Hidrocarburos, además de en la ley que se tramita para la creación del nuevo macrorregulador, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
En concreto, España debe transponer los artículos 13 y 18 del Reglamento Europeo sobre Integridad y Transparencia de Mercado (REMIT, por sus siglas en inglés) este semestre. El segundo de ellos alude a las sanciones y obliga a los Estados miembro a establecer normas en las que esta función recaiga sobre el regulador.
La CNE ya dispone de cierta capacidad sancionadora, pero la nueva normativa comunitaria le permitirá ampliarla a las actuaciones de manipulación fraudulenta del precio de la energía eléctrica y de los productos petrolíferos o de los gases combustibles, así como de la medición de las cantidades suministradas.
En la actualidad, estas prácticas se encuentran dentro de la capacidad sancionadora del Consejo de Ministros, ya que están consideradas "infracciones muy graves", recuerda el organismo presidido por Alberto Lafuente en su informe.
Estas actuaciones muy graves referidas a la manipulación fraudulenta de los precios han sido incluidas por la Comisión Europea en el nuevo reglamento sobre la capacidad sancionadora de los reguladores.
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