Economía

Economía.- El Gobierno mantiene la revisión periódica de las autorizaciones de transporte para vehículos de hasta 3,5T

En casos de subcontratación, se permitirá reclamar la deuda a todos los actores de la cadena salvo la Administración pública

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha decidido finalmente mantener la obligación de realizar visados periódicos a las autorizaciones de transporte por carretera para vehículos de menos de 3,5 toneladas (T), que habían quedado fuera de esta previsión en el proyecto de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y además modulará las exenciones de responsabilidad de las empresas ante infracciones que cometan sus conductores.

Así consta en las 29 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso a dicho proyecto, que revisa la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de 1987 incorporando las nuevas exigencias de las normativas comunitarias y modernizando las normas que regulan el sector.

Y es que la decisión de eximir a los vehículos de hasta 3,5 toneladas de revisiones periódicas de la licencia había despertado un fuerte rechazo de la oposición, que advertía de que podría provocar un aumento de la siniestralidad y de la competencia desleal. Ahora, según el texto de las propuestas 'populares', que recoge Europa Press, se recupera el visado periódico obligatorio para este tipo de vehículos.

También los vehículos de menos de cuatro ruedas salen de los supuestos exentos de tener que obtener una autorización previa para poder realizar actividades de transporte de viajeros o mercancías, dado que el Reglamento de la UE relativo a las Condiciones para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera no exime a este tipo de vehículos de forma expresa.

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Otro asunto que también criticó la oposición fue la decisión de "extender la corresponsabilidad al conductor para eximir a las empresas del pago de sanciones". Y es que, en el proyecto de ley se incluía un nuevo apartado eximiendo de responsabilidad a los titulares de la autorización o de la actividad en el caso de que la infracción se derivara de una "falta de indisciplina o desobediencia" de un trabajador, que acabó por ello siendo despedido de forma procedente.

Ahora, el PP presenta una enmienda que elimina esa modificación y concreta que los titulares del permiso o la actividad "no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento o uso indebido del aparato de control de los tiempos cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores, que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones" previstas por la legislación o los convenios, sea el despido o la suspensión de empleo y sueldo.

En todo caso, "no se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa", precisa el PP, que no obstante incluye el "falseamiento de las condiciones que determinaron" esta exención de responsabilidad para la empresa como infracción muy grave.

Dado que la UE tiene derecho a modificar las condiciones que han de cumplirse para poder ejercer la profesión de transportistas, el PP introduce una enmienda para dar potestad al Gobierno a "establecer criterios de proporcionalidad" ante la pérdida de honorabilidad por la comisión reiterada de alguna nueva infracción que se introduzca, vinculándolo con la dimensión de la empresa infractora. Asimismo, se incluye la previsión de que la Inspección preste "especial atención en la vigilancia" de las empresas con mayor frecuencia infractora.

SEGUROS OBLIGATORIOS

En aplicación del Reglamento de Derechos de los viajeros de autobús y autocar de la UE, se introduce una enmienda para "aclarar el sistema indemnizatorio", de tal manera que los viajeros estarán cubiertos por un seguro obligatorio de accidentes en cualquier transporte público colectivo y, si es un autobús o un autocar, también por un Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

No obstante, el transportista de autobús o autocar tendrá que garantizar personalmente o asegurar voluntariamente otros posibles supuestos en los que hay derecho a indemnización y que no están incluidos en los seguros obligatorios, como son la pérdida o daños en el equipaje o la prestación de asistencia en caso de cancelación o retraso.

Asimismo, se "acomodan" los límites de responsabilidad del transportista por daños o pérdidas de equipajes. Así, si hasta ahora se preveía como máximo el pago de 4,5 euros por kilo de equipaje dañado, la cifra se eleva hasta 1.200 euros por pieza, lo que equivale a unos 266 kilos.

Por su parte, el daño o pérdida de cualquier equipaje no incluido en el Reglamento (buscar cuáles) o no causado por un accidente será compensada con 450 euros por pieza, equivalente a los 14,5 euros estipulados hasta ahora, a razón de los 30 kilos permitidos habitualmente.

RECLAMACIONES DE DEUDAS

Dado que, "desafortunadamente", en el mercado del transporte por carretera las cadenas de intermediación son "muy largas" y cuentan con "una multiplicidad de subcontrataciones sucesivas", se ha decidido permitir que el porteador --el que realizar de forma efectiva el servicio-- pueda ejecutar acciones no sólo contra el cargador principal, sino contra "todos los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación" a la hora de reclamar deudas, con la única excepción de la Administración pública. "Se trata de dar idéntico derecho", justifica la enmienda.

También se introducirá una previsión relativa a los procedimientos de adjudicación de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, explicitando que "los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento equitativo y no discriminatorio, y ajustarán su actuación al principio de transparencia".

Y es que se considera "conveniente" señalar "expresamente" la sujeción de estos procedimientos a dichos principios, según justifican los 'populares' en el propio texto de la enmienda, que también una previsión para que los pliegos de condiciones de los concursos incluyan información sobre las "condiciones mínimas de solvencia técnica y económica a cumplir por el contratista", junto al resto de requisitos.

HEREDAR LA LICENCIA

Por otra parte, se permitirá que no sólo los herederos forzosos de un titular de autorización de transporte puedan utilizarlas, sino también el cónyuge. Con carácter general y excepto en estos dos casos, las licencias son intransferibles.

En cuanto a los transportes turísticos, se equipara a las agencias de viajes con "otros intermediarios reconocidos por la legislación de turismo" a efectos de que queden sujetos a las mismas obligaciones para con los consumidores y usuarios.

Además, se reconoce expresamente la posibilidad de las organizaciones representativas de personas con discapacidad --así como de las asociaciones de empresas usuarias del transporte de mercancías-- de poder elegir un representante en el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial sobre este sector.

Por otra parte, las enmiendas 'populares' recogen de forma expresa que los vehículos destinados al transporte de viajeros "deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles"

Finalmente, se elimina de este proyecto de ley lo relativo al régimen jurídico de los transportes públicos de viajeros por ferrocarril, al considerar "más adecuado" que lo relativo a la prestación de estos servicios por parte de las nuevas sociedades de Renfe-Operadora se aborden "mediante una norma específicamente referida a ese modo de transporte".

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