Se negaron a escriturar por no tener recursos, pero el tribunal estima que no justificaron suficientemente la imposibilidad de obtenerlos
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado las alegaciones de una pareja de la Comunidad Valenciana que tras haber firmado un contrato de compraventa de vivienda en construcción en 2008 se negó a escriturarlo posteriormente aduciendo la imposibilidad de obtener financiación para pagarlo.
La pareja había adelantado 36.361 euros al vendedor, quedando pendiente de pago 199.660 euros además de otros 13.972 euros en concepto de IVA. En el momento de escriturar, la pareja aseguró que no contaba con financiación e incluso presentó documentación en la que figuraba una denegación de crédito por parte de Bancaja justificada por la "actual situación de endeudamiento" de los solicitantes de la hipoteca.
En primera instancia, los juzgados dieron la razón al vendedor, al considerar que el derecho de resolver el contrato de compraventa no compete a quien incumple sus obligaciones, en este caso los compradores.
Este Juzgado argumentó, entre otras cosas, que "la proximidad entre la firma del contrato privado y el momento de escriturar debería haber permitido a los compradores prever como posible que no pudieran obtener financiación".
La Audiencia, por el contrario, resolvió el conflicto a favor de los compradores, al considerar que la falta de financiación debe valorarse como imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del contrato pues no consta que ésta pueda ser imputable a los compradores.
Ahora el Supremo revoca esta resolución y confirma la de primera instancia porque "se debió prever esa alteración sobrevenida de las circunstancias que le iba a impedir financiarse".
A juicio de este tribunal, en estas circunstancias no se puede alegar una situación de crisis económica sin más, "sin un análisis comparativo de la situación económica de los compradores anterior y posterior (al contrato de compraventa) y de su capacidad económica, y sin valorar si existían posibilidades de financiación acudiendo a otras entidades de crédito distintas de aquella que les denegó la subrogación".
De esta forma, advierte de la necesidad de contemplar todos estos elementos para no propiciar incumplimientos "meramente oportunista"
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