Los directores de instrucción serán elegidos por el Pleno de la CNMC y sus funciones serán exclusivas
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La Comisión de Economía del Congreso de los Diputados podrá vetar los nombramientos de los diez consejeros de la nueva Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) que proponga el Gobierno, como medida para reforzar la independencia del organismo.
Así consta en las enmiendas al proyecto de ley de la CNMC a las que ha tenido acceso Europa Press, que el Grupo Popular presentará este mismo martes a CiU y PNV, los grupos que retiraron su enmienda a la totalidad al proyecto.
Estas modificaciones, además, atienden a las observaciones realizadas por la Comisión Europea, que había mostrado su preocupación ante la eventual pérdida de independencia que podría suponer la creación de un macrorregulador. Las observaciones de Europa han sido analizadas y valoradas en reuniones y teleconferencias para aclarar dudas y preocupaciones y contrastar las posibles líneas de modificación del texto.
Tras estos análisis, la nueva Comisión contará con un Consejo que funcionará en Pleno y en dos Salas, una especializada en competencia y otra en supervisión regulatoria. El Consejo contará con diez miembros en lugar de los nueve que se habían propuesto inicialmente para que la composición de los miembros entre las salas sea paritaria.
Así, cada Sala estará compuesta por cinco miembros del Consejo que serán propuestos por el Gobierno, pero que tendrán que comparecer después en la Comisión de Economía del Congreso, donde podrán ser vetados.
La Sala de la competencia estará presidida por el presidente del Consejo y la Sala de regulación sectorial por el vicepresidente. El funcionamiento del Consejo en Pleno y en Salas se desarrollará en el reglamento de funcionamiento interno y las decisiones se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad del presidente.
Además, se incluyen habilitaciones de flexibilidad para introducir el carácter rotatorio de las asignaciones de los consejeros a las Salas para evitar la captura del regulador. Así, el Consejo en Pleno nombrará a los miembros de cada Sala y aprobará y publicará un régimen de rotación entre salas, incluyendo los criterios de selección y periodicidad en la rotación.
FUNCIONES DEL PLENO
El Pleno asumirá las funciones de gobierno indelegables, como la aprobación de las cuentas, los planes de actuación y memorias o los nombramientos de personal, entre otras cosas. Además, se hará cargo de los asuntos en los que haya divergencia de criterios entre las Salas y dirimirá las diferencias de criterio que puedan surgir entre ellas para reforzar la seguridad jurídica.
Asimismo, adoptará las funciones que, por su especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados, recabe para sí el Pleno por mayoría de seis votos a propuesta del presidente o de tres consejeros. Por su parte, las Salas conocerán todos los demás asuntos y, reglamentariamente, se determinarán las materias que, correspondiendo a una Sala, se deberá informar a la otra.
En cualquier caso, la Sala de Competencia debe informar de los asuntos de supervisión regulatoria que afecten al grado de apertura, la transparencia, el correcto funcionamiento y la existencia de una competencia efectiva en los mercados.
Por su parte, la Sala de Supervisión Regulatoria informará de procedimientos de defensa de la competencia relacionados con los sectores regulados, tanto en operaciones de concentración en segunda fase como en expedientes sancionadores por conductas restrictivas a la competencia.
ESPECIALIZACION DE LAS SALAS, PERO CON SINERGIAS
Con esta división se pretende un funcionamiento más eficiente del Consejo al mantener la especialización en las Salas dada la complejidad y el número de asuntos, pero permitiendo las sinergias para mejorar la eficiencia en el funcionamiento del Consejo. Además, al mismo tiempo se consigue más seguridad jurídica al evitar pronunciamientos contradictorios sobre una misma práctica comercial.
Para reforzar la independencia de la institución, el nombramiento de los directores de instrucción se atribuirá al Pleno del Consejo en lugar de que lo haga el Gobierno mediante real decreto previa aprobación del Consejo por mayoría simple, como se había propuesto inicialmente.
Con esto, según el texto, se refuerza la independencia y se atiende a otra de las observaciones de Bruselas, al mismo tiempo que se mejora la situación actual, ya que, por ejemplo, el director de Investigación de la actual Comisión Nacional de Competencia (CNC) lo nombra el Ejecutivo.
DEDICACION EXCLUSIVA DE LOS DIRECTORES
Además, se podrá exigir la dedicación exclusiva de los directores de instrucción y la sujeción expresa al régimen de incompatibilidades de altos cargos, con el objetivo de reforzar la especialización de los directores.
Por otro lado, se propone que se queden en la nueva CNMC todas las funciones de telecomunicaciones que actualmente desempeña la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), a pesar de que en el texto inicial se dijo que las funciones no estrictamente regulatorias se devolverían al Ministerio.
Según el texto, podría ser útil que alguna función no estrictamente regulatoria la lleve a cabo el regulador, dadas las eventuales relaciones entre unas y otras funciones, por lo que se propone respetar el 'status quo' actual.
CAMBIOS EN FINANCIACION DE LA SUPERVISION
Finalmente, en cuanto a la financiación de la supervisión, se propone incluir una nueva disposición que establezca de forma detallada que habrá transparencia en costes y un ajuste automático de las tasas de los operadores a los costes de las autoridades nacionales de supervisión.
Con este cambio, se pretende garantizar que las tasas de telecomunicaciones y energía son suficientes para el correcto funcionamiento de la actividad de la institución y proporcionales al no superar los costes estrictos de la supervisión regulatoria.
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