Las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de ayudas podrán efectuar prestaciones económicas por un límite de 30.000 euros a partir del próximo mes de mayo, según la modificación publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
De acuerdo a la modificación del artículo 65 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, las mutualidades verán ampliado el límite de las prestaciones económicas desde los 21.000 euros "como renta anual y de su equivalente actuarial como percepción única de capital" hasta los 30.000 euros.
Asimismo, desde la entrada en vigor de la orden ministerial que publica hoy el BOE, el fondo de garantía mínimo exigible de las prestaciones económicas que se garanticen por las mutualidades de previsión social que no tengan ampliación de prestaciones y operen en vida, pasa a ser de 1.800.000 euros.
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