OVIEDO/SANTANDER, 28 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha desestimado en sendas sentencias dos demandas interpuestas por la Federación de Servicios de UGT contra Liberbank relativas al modelo de retribuciones a directivos y al pago de los incentivos devengados durante 2011 a los trabajadores de Caja Cantabria.
En cuanto a la sentencia de retribuciones dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, consultada por Europa Press, ésta desestima la demanda interpuesta por FES-UGT, a la que se adhirieron los sindicatos CC.OO, CSIF y CSICA, dirigida contra Liberbank y Banco Caja Castilla la Mancha, y en consecuencia absuelve a las demandadas de las pretensiones sindicales de que se declarase la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa.
FES argumentaba que Liberbank había modificado "de manera unilateral" la estructura y contenido de la retribución de los directivos sin seguir el cauce legalmente previsto.
Sin embargo, la Sala señala que la modificación sustancial de condiciones de trabajo debe conllevar un cambio de elementos esenciales del contrato, que no existiría si no se produce una modificación de la estructura salarial. Y en este caso, continúa, la empresa se ha "limitado a generalizar" un modelo de retribuciones que ya se aplicaba a un grupo de empleados, por lo que se trata "de una simple reordenación de las retribuciones, cuya cuantía, en general, se ha mantenido e incluso se ha incrementado".
Así, la Audiencia considera que "queda perfectamente claro" que el conflicto no afecta a los 700 directivos de Liberbank, puesto que los 269 procedentes de Caja Asturias regían sus retribuciones por el sistema de valoración Hay que utiliza Liberbank antes de su integración en dicha entidad. Igualmente cree probado que 181 directivos pactaron individualmente con la empresa que su régimen retributivo se ajustara al sistema Hay.
Y subraya que de los 301 directivos restantes, a los que la empresa aplicó el sistema citado, 147 mejoraron sus retribuciones, 127 las mantuvieron y solamente 27 las han visto mermadas.
Por consiguiente, apunta que el conflicto colectivo no afecta a un colectivo genérico de trabajadores, porque a la mayoría (269 procedentes de Caja Asturias y 181 que renovaron sus contratos de trabajo) "no se les ha impuesto medida alguna por parte de la empresa", mientras que "la mayoría de los demás, han mantenido o mejorado sus retribuciones", lo cual considera "suficiente" para desestimar la demanda.
Con todo, destaca que también ha quedado "acreditado" que la empresa ha mantenido todos los conceptos salariales regulados por el convenio, "limitándose" a introducir, en aplicación del método Hay, un complemento funcional con naturaleza propia de un complemento de puesto de trabajo que engloba las diferencias entre el salario global, reconocido a cada directivo tras valorar su puesto de trabajo y su salario base, su antigüedad y sus complementos personales, manteniéndose los demás complementos funcionales, con lo que "no se ha producido alteración efectiva de la estructura del salario, puesto que el complemento funcional se subsume entre los complementos de puesto de trabajo".
INCENTIVOS
Respecto a la sentencia de incentivos, la Sala de lo Social también desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por FES-UGT a la que se adhirieron COMFIA-CCOO y CSICA (desistiéndose respecto de CGT), y absuelve a Liberbank y a la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria de las peticiones de los sindicatos, que reclamaban que se abonaran los incentivos específicos y globales correspondientes a 2011 a los trabajadores de Liberbank procedentes de Caja Cantabria que prestaban sus servicios en la red de oficinas y unidades centrales. Sin embargo, la Audiencia considera que no se ha acreditado la fijación y cumplimiento de los objetivos para tal periodo de tiempo.
UGT defendía que a los trabajadores de Liberbank provenientes de Caja Cantabria se les habían fijado los objetivos para 2011, y, habiéndolos alcanzado, no se les liquidaron, incumpliendo así el sistema de incentivos individuales y globales en dicha Caja,
que deben asumirse por Liberbank.
Sin embargo, la Sala mantienen que el sistema de incentivos de Liberbank admitía que no quedaba garantizada de antemano la percepción individual de los incentivos; que éstos debían adaptarse a las prioridades y directrices de la entidad, y que cabía su reducción o eliminación por la evolución de la mora o por las dotaciones para insolvencia. La cuantía de los bonus se fijaría anualmente por el Comité de Dirección, al que compete su aprobación y liquidación.
En este sentido, Liberbank argumentó que desde julio de 2010 Caja Cantabria no tiene libertad de criterio para fijar objetivos al integrarse en la entidad, ni tampoco podía técnicamente hacerlo puesto que su comité de dirección no operaba, concluyendo que "no se fijaron en absoluto objetivos para 2011 y por tanto, mal pueden liquidarse los correspondientes incentivos".
Para acreditar el cumplimiento de objetivos, UGT presentó un documento con una serie de correos electrónicos enviados a este sindicato en febrero de 2012 por personal de las oficinas de Caja Cantabria en los que se afirma el cumplimiento de objetivos de 2011; documento que no fue reconocido por Liberbank y que pretendió ratificarse por el testimonio de un delegado de UGT en esta entidad --que no había emitido ni recibido los correos-- y que terminó admitiendo que no lo reconocía.
De ahí que la Audiencia considere que "de ningún modo puede considerarse acreditado" que se fijara y cumplieran los objetivos para 2011, con lo que desestima la demanda.
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