El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que modifica el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima para adecuarse a la normativa comunitaria.
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
En este sentido, se amplía el ámbito de actuación de la función inspectora que se extenderá a aguas internacionales y de jurisdicción o soberanas de otro Estado Miembro de la Unión Europea. También se amplía al territorio terrestre de otro Estado miembro de la Unión.
Esta actuación, bien como inspección nacional o como inspección comunitaria, según los casos, seguirá las modalidades ordinarias o de autorización recíproca entre Estados que está prevista en el marco del sistema de cooperación y coordinación de las labores de control e inspección de las actividades pesqueras de la Unión Europea.
El Reglamento comunitario de 7 de julio de 2006 permite que los Estados realicen inspecciones sobre buques de pesca de su pabellón en aguas de otro Estado Miembro previa notificación al mismo, y sobre buques de pabellón de otro Estado Miembro o de un tercer Estado en aguas comunitarias bajo la jurisdicción de otro Estado también previa autorización de éste.
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