Economía

Autorizado acuerdo intercambio información tributaria con Antillas holandesas

Madrid, 28 mar (EFECOM).- El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma del Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre España y los Países Bajos en relación con las Antillas holandesas.

La reseña del Consejo recuerda que la normativa española que regula el concepto de "paraíso fiscal" se encuentra en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal de 2006.

Así, se establece que la consideración de paraíso fiscal viene dada por el mero hecho de que el país o territorio en cuestión esté incluido en la lista de paraísos fiscales aprobada por un Real Decreto de 5 de julio de 1991, elaborada sobre la base de articular un régimen de medidas antielusión fiscal frente a dichos países o territorios.

Se trata de una lista cerrada en cuanto a su entrada, no en cuanto a su salida, en la que se enumeran 48 países o territorios, entre los que se encuentran las Antillas Holandesas.

Al estar en esa lista, todas las operaciones realizadas con esos países o territorios se ven afectadas por las normas "antiparaíso" distribuidas a lo largo del articulado de la citada Ley, lo cual se traduce en el agravamiento del trato fiscal dado a las mismas.

La Ley de 2006 establece un mecanismo para que un determinado país o territorio salga de la lista de paraísos fiscales y excluya de este modo la aplicación de las medidas antielusión fiscal de la normativa interna española.

Este mecanismo pivota sobre un criterio mixto basado, por un lado, en el suministro de información fiscal y, por otro, en la introducción de una "fiscalidad ortodoxa" desde una perspectiva OCDE, como paso previo para concluir un Convenio de Doble Imposición con España.

En ambos casos se requiere que el país o territorio de que se trate se comprometa a un nivel de cooperación administrativa adecuado en términos de intercambio de información fiscal.

Asimismo, los dos únicos instrumentos jurídicos que garantizan suficientemente el suministro de información en el sentido exigido por la Ley de Prevención del Fraude Fiscal son un Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información o un Acuerdo de Intercambio de Información con dichos países o territorios.

España no ha firmado hasta el momento ningún Acuerdo de Intercambio de Información en materia fiscal en los términos previstos en la Ley, es decir, un Convenio Internacional basado en el modelo de la OCDE.

La razón de que el Acuerdo España-Países Bajos/Antillas Holandesas vaya a ser el primero en firmarse radica en que este paraíso fiscal asume no sólo el modelo OCDE sino también el modelo español, y ha mostrado gran interés en la finalización del mismo, tanto a nivel técnico como político. EFECOM

sgb/jlm

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