MADRID, 30 (SERVIMEDIA)
A partir del próximo 19 de noviembre no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que entra en vigor mañana.
En todo caso, la limitación de los pagos en efectivo, recogido en el artículo 7 de dicha norma, entrará en vigor a los 20 días de dicha publicación.
En el BOE se explica que “resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación”.
El citado importe de las limitaciones de pagos en efectivo será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Por otra parte, esta ley obliga a los ciudadanos a informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
También hay que dar cuenta de información de cualesquiera títulos, activos o valores de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
(SERVIMEDIA)
30-OCT-12
BPP
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