Economía

Los bomberos podrán jubilarse antes de los 65 años

Madrid, 14 mar (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos, y fija una edad mínima de jubilación de 60 años o 59 si se acreditan al menos 35 años de cotización efectiva.

El Real Decreto establece para los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos una reducción de la edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero.

La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno en funciones, María Teresa Fernández de la Vega, dijo que esta medida está en línea con la mejora de los derechos de los trabajadores y que con ella, el Gobierno cumple el compromiso adquirido con los interlocutores sociales en el acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.

CCOO mostró hoy su satisfacción y aseguró que contribuirá a una mayor profesionalización del sector al tiempo que "como sindicato más representativo" de los bomberos estará muy atento al desarrollo de las distintas instituciones que precisa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para la aplicación del Real Decreto.

También la Plataforma Unitaria de Bomberos (PUB) aplaudió la medida, porque se trata de "una reivindicación justa que beneficia a toda la sociedad" y recordó que queda otra cuestión pendiente como es el reconocimiento de un catálogo de enfermedades profesionales para el sector.

Unión Sindical Obrera (USO) "saludó" el Real Decreto aunque consideró que discrimina a quienes ejercen la profesión de bombero en las empresas privadas y en algunos organismos dependientes de las Administraciones Públicas, como AENA, por lo que por lo que el sindicato demandará su ampliación.

Según el Real Decreto, durante 2008 el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor quedará limitado a quienes hayan cumplido los 63 años, límite que se rebajará a 61 años en 2009.

No obstante, si durante esos dos ejercicios los bomberos beneficiados por la medida sobrepasaran el 10 por ciento de la plantilla, el acceso se pospondrá el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.

El reconocimiento a este derecho se ampara en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social aprobada el 4 de diciembre de 2007, que prevé una edad mínima de 65 años para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.

Según la Ley, dicha edad podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministerio de Trabajo, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza "excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".

Para que estos beneficios se apliquen se han hecho estudios previos sobre siniestralidad y peligrosidad en el sector, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Para mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios que establece el Real Decreto, conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los bomberos "en los términos y condiciones que se establezcan legalmente". EFECOM

lgp/lgo

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